- La Sentencia decidió no acoger la reclamación que buscaba dejar sin efecto las multas impuestas por la SMA
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación interpuesta por la I. Municipalidad de Ancud, en contra de la Resolución Exenta N° 625, de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Esta resolución impuso tres multas a la entidad municipal por infracciones relacionadas con la operación del Relleno Sanitario Puntra, que incluyen el incumplimiento de las medidas provisionales pre-procedimentales, la operación sin contar con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable y el incumplimiento al requerimiento de ingreso al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA). La entidad reclamante buscaba que el Tribunal Ambiental anulara la decisión de la SMA, argumentando errores en la interpretación de la ley y falta de proporcionalidad en las sanciones.
En este contexto, la reclamante solicitaba la aplicación de una causal exculpatoria de responsabilidad asociada a la obediencia debida, en razón de que, según indicó, se encontró obligada a operar el relleno sin autorización ambiental por mandato de la autoridad sanitaria. Al respecto, el Tribunal señaló que sin perjuicio de estas alegaciones, el titular también estaba obligado a iniciar la evaluación ambiental, por aplicación directa de lo que dispone el art. 8° de la ley N° 19.300; luego, porque esto fue expresamente ordenado por la autoridad competente; y, finalmente, por cuanto así ha sido corroborado por todos los órganos administrativos y jurisdiccionales que se han pronunciado sobre la materia.
La reclamante también alegó vulneración al principio Non bis in idem, argumentando que la sanción por la infracción N° 3 tenía el mismo fundamento de hecho y jurídico que la infracción N° 2. El Tribunal determinó que no existe identidad de hecho ni de fundamento entre ambas infracciones, ya que se refieren a conductas distintas.
Además, la reclamante alegó una infracción al principio de proporcionalidad, argumentando que la SMA no consideró adecuadamente la capacidad económica de la Municipalidad de Ancud al imponer la sanción. Sin embargo, el Tribunal manifestó que la SMA aplicó un descuento significativo equivalente al 73,5% del total de la multa, atendiendo las dificultades que pueden enfrentar los municipios para el pago de multas, y que estas entidades utilizan sus presupuestos para atender las necesidades de la comunidad local.
En ese sentido, el Tribunal rechazó la reclamación, sin condenar en costas a la reclamante, considerando que tuvo motivos plausibles para litigar.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R11-2023.