- El Tribunal consideró que no hubo una adecuada evaluación de los diversos efectos ambientales que genera el proyecto
La reclamación presentada por el titular del proyecto “Modificación Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa” al Tercer Tribunal Ambiental, se origina por la Resolución del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que resolvió acoger un recurso de reclamación por indebida consideración de observaciones en el proceso de participación ciudadana (PAC) calificándolo desfavorablemente. La reclamación PAC se refería a posibles riesgos a la salud de la población, específicamente, por ruido, olores y otros relacionados con la afectación a la calidad de las aguas del proyecto ubicado en la comuna de Curarrehue, Región de La Araucanía.
El Tribunal, de manera unánime, rechazó la reclamación presentada por la empresa considerando, respecto de si se justificó adecuadamente la no generación de efectos adversos significativos derivados de las emisiones sonoras, que “no hubo una adecuada evaluación de los impactos derivados del ruido que generará el Proyecto, lo que determina un inadecuado descarte de un riesgo para la salud de la población en virtud de lo [que] dispone el art. 11, letra a) de la Ley N° 19.300, en relación con lo que prevé el art. 5°, letra b), del RSEIA, esto es, la superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente”.
Sobre si se descartaron los efectos adversos significativos derivados de las emisiones odorantes, el Tribunal concluyó, en la misma línea, que “no hubo una adecuada evaluación de los efectos ambientales de las emisiones odorantes del Proyecto, pese a encontrarse vigente al momento de su evaluación la Res. Ex. N° 1438, de 19 de diciembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del SEA que publicó la Guía para predicción y evaluación de impactos por olor en el SEIA”.
Respecto del descarte de los efectos adversos significativos derivados de la descarga al estero Huililco, el Tribunal indicó que éstos tampoco fueron evaluados adecuadamente, lo que, “ impidió una adecuada delimitación de su área de influencia, así como del adecuado tratamiento de los efectos producto del aumento de los aportes de fósforo disuelto, parámetro que, entre otros, condiciona la declaratoria de zona saturada para la cuenca del lago Villarrica.».
Finalmente, sobre los efectos adversos significativos relativos a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, señaló “que el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto en estudio genera incertezas en relación a la determinación del área de influencia y la adecuada evaluación de impactos”; de esta manera, “el Tribunal está impedido de verificar si fue procedente la realización de una Consulta Indígena. Lo anterior corresponderá al SEA, en la oportunidad pertinente, en el caso de que estime que se produce la susceptibilidad de afectación a que se refiere el art. 85 del RSEIA”.
Proyecto Piscicultura Curarrehue
El proyecto declarado consiste en el aumento de producción de 400 toneladas al año a un máximo anual de 650 toneladas de salmónidos, utilizando la infraestructura de una piscicultura existente, aprobada anteriormente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de La Araucanía.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-39-2022