- La sentencia desestimó la reclamación presentada respecto a la concesión vial
En una decisión unánime, el Tercer Tribunal Ambiental, con jurisdicción desde la región del Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por terceros absolutos en contra de la Res. Ex. N° 214, de 4 de agosto de 2021, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la región del Biobío, relacionada al proyecto «Concesión Vial Puente Industrial». El tribunal determinó que los reclamantes carecen de acción para recurrir.
La sentencia destaca que la reclamación se basó en la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto, presentada fuera del plazo de 30 días establecido según las reglas de la invalidación impropia. Así, el fallo abordó aspectos procedimentales, desarrollando la impugnabilidad del acto que decide no invalidar, y también destacó la diferencia entre la invalidación propiamente tal y la invalidación impropia.
Dado que los reclamantes presentaron la invalidación propiamente tal, el tribunal concluyó que, al no ejercerse la potestad invalidatoria por parte de la Administración, los terceros absolutos no cuentan con la acción para impugnar dicha decisión.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-36-2021.