Según la sentencia, no se cumplen los requisitos para que el proyecto deba ingresar a evaluación ambiental.
De manera unánime, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, rechazó la reclamación interpuesta por el Sr. Juan Mera Lucero, en contra de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que archivó su denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Centro Recreativo para el Adulto Mayor, Valdivia”, que la Municipalidad de esa comuna ejecuta en el parque Krahmer de la capital de Los Ríos.
El fallo, pronunciado por los Ministros Sr. Iván Hunter Ampuero, Sra. Sibel Villalobos Volpi, y Sr. Jorge Retamal Valenzuela, concluyó que no se configura ninguna de las causales argumentadas por el reclamante para que el proyecto requiera someterse a evaluación ambiental.
Según la sentencia, aunque el proyecto se emplaza en una zona declarada saturada por material particulado (MP) 10 y 2,5, y es un edificio de uso público; no cumple con el tercer requisito establecido por la ley para obligar su evaluación ambiental, que es tener una capacidad para 5 mil o más personas.
“La Reclamante confundió el número de beneficiarios totales señalados en el Reporte de la ficha de iniciativas de inversión (denominada “ficha IDI”, acompañada a fs. 15) con el requisito de capacidad de personas establecidas en la letra h.1.4 del RSEIA. (…) Siendo así puede ocurrir -como en este caso- que el proyecto tenga una capacidad para 151 personas – lo que lo exime de evaluación ambiental- y que, a la vez, durante su funcionamiento pueda beneficiar a más de 5.000 personas” señaló el considerando vigésimo segundo del fallo.
Además, el Tribunal estimó que el proyecto se emplaza fuera de los humedales Catrico-Krahmer y concluyó que aunque la ley protege a los humedales urbanos reconocidos por el Ministerio del Medio Ambiente, ambos humedales aún no tienen la calidad de urbanos conforme al procedimiento de declaración respectivo.
“De conformidad con los antecedentes analizados en autos, es posible concluir que el Proyecto y sus accesos se encuentran fuera de los humedales Krahmer y Catrico Krahmer, razón por la cual no se configura la causal de ingreso ya referida” sostuvo la sentencia, que además determinó que “si bien el Ministerio de Medio Ambiente incluyó a los humedales en cuestión -Krahmer y Catrico Krahmer- en la Resolución N° 62 de fecha 22 de enero de 2021, dando inicio al proceso de declaración de dichos humedales como urbanos, estos aún no se encuentran declarados en tal calidad ni menos se encontraban en dicha condición al momento de efectuarse la denuncia”.
Finalmente, el Tribunal desestimó que el proyecto requería ser evaluado a través de un Estudio de Impacto Ambiental, como lo sostuvo la reclamante; dado que no se configura ninguna de las causales de ingreso al SEIA.
Revise la sentencia en causa R-43-2020:
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-43-2020.