- La sentencia estimó que se habían evaluado adecuadamente los impactos ambientales del proyecto, así como las medidas propuestas
El Tercer Tribunal Ambiental, con asiento en Valdivia, en fallo unánime rechazó la reclamación presentada por observantes ciudadanos en contra de la Res. Ex. N° 12, de 14 de enero de 2019, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el proyecto “Concesión Vial Puente Industrial”. La sentencia ratifica la evaluación ambiental positiva del proyecto.
Reclamaciones y Argumentos
Los reclamantes sostuvieron que, se pasaron por alto aspectos cruciales en la evaluación ambiental,en relación con el riesgo para la salud de la población y efectos adversos significativos sobre recursos renovables, en particular, sobre el recurso hídrico y la necesidad de la evaluación del cambio climático, con impactos sobre la fauna, sobre suelo, alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, localización y valor ambiental del territorio y patrimonio cultural, así como la necesidad de consulta indígena.
En respuesta, la reclamada defendió la adecuación de la evaluación ambiental, resaltando la implementación de medidas de mitigación, compensación y reparación. Argumentaron que no se cumplían los requisitos para la consulta indígena y abordaron específicamente las observaciones sobre hallazgos arqueológicos y la presunta afectación de actividades culturales indígenas.
Decisión del Tribunal
La decisión del tribunal desestimó las reclamaciones sobre los distintos componentes ambientales, concluyendo que éstos habían sido correctamente abordados y que se habían establecido medidas adecuadas para hacerse cargo de los impactos respectivos. Entre otros aspectos, se ratificó que no era necesario realizar una consulta indígena, y que las actividades culturales y la recolección de hierbas medicinales de los grupos indígenas no se verían directamente afectadas por el proyecto. También se confirmó que las medidas de mitigación propuestas para abordar los impactos arqueológicos identificados son adecuadas.
Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-35-2021.