La medida fue solicitada por el Comité de Defensa Patrimonial de esa comuna.
Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, resolvió rechazar la solicitud de medida prejudicial interpuesta por el Comité de Defensa Patrimonial de Los Ángeles (CODEPALA), que buscaba suspender las obras y faenas que se estarían llevando a cabo en el Edificio del Liceo, ex Internado de Hombres de esa ciudad.
CODEPALA ingresó una solicitud de medida cautelar conservativa de suspensión de todas las faenas y obras que la Ilustre Municipalidad de Los Angeles estaría ejecutando en dicho inmueble, que tiene categoría de Conservación Histórica Parcial, de acuerdo a la ordenanza local.
En su resolución, el Tribunal señaló que los documentos acompañados por CODEPALA para justificar la solicitud carecen de fiabilidad y precisión. Entre las observaciones se cuentan la ausencia de fechas en las fotografías presentadas, la falta de antecedentes sobre el responsable de las faenas y la insuficiencia de información para demostrar que las obras en ejecución pueden alterar las características volumétricas, de proporción o fachada del inmueble intervenido.
Además, el Tribunal resolvió no considerar el “Informe de Demolición Patrimonial” presentado por la organización, debido a que el documento no estaba firmado por el autor.
“La medida solicitada debe necesariamente acompañar antecedentes graves y calificados, que permitan justificar la urgencia en el otorgamiento de la medida cautelar, sin los cuales tampoco es posible acceder prejudicialmente” concluyó la resolución pronunciada por los ministros Srs. Iván Hunter Ampuero, Sibel Villalobos Volpi y Jorge Retamal Valenzuela, con el voto en contra de este último,quien estuvo por otorgar la solicitud por un plazo breve de cinco días, en aplicación del principio precautorio.
Debido al carácter provisional de la resolución judicial, CODEPALA podría aportar nuevos antecedentes que modifiquen la decisión del Tribunal.
Acceda al expediente electrónico del caso D-34-2018.