El Tercer Tribunal Ambiental, de manera unánime, acogió la reclamación que había presentado la empresa, por lo que la Superintendencia del Medio Ambiente deberá modificar la resolución y resolver el procedimiento administrativo conforme en derecho corresponda.
En diciembre del año 2021, la empresa Colbún S.A. presentó ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación (R-39-2021) en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, la que resolvió un procedimiento sancionatorio contra la empresa, aplicando una multa de 345 Unidades Tributarias Anuales (UTA). La infracción de carácter leve se fundamentó en el incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Complejo Termoeléctrico Santa María”, comuna de Coronel en la Región del Biobío.
Luego de la revisión de los antecedentes, el Tribunal resolvió acoger parcialmente la reclamación presentada por Colbún por considerar que la ponderación de las circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) no se ajustó a derecho, en particular, ya que no se encuentra debidamente justificado el carácter “medio-alto” que se entregó a la circunstancia relativa a la vulneración al sistema jurídico de protección ambiental, lo que afecta el principio de proporcionalidad y por lo tanto, torna ilegal la sanción.
Por lo detallado, el Tribunal determinó que “la SMA deberá recalificar el valor asignado a esta circunstancia y determinar nuevamente una sanción específica respecto de la infracción cometida por el titular, teniendo a la vista las consideraciones incorporadas en la presente sentencia y que, de acuerdo al art. 39, letra c), de la LOSMA, las infracciones de carácter leve pueden ser objeto de sanciones no pecuniarias, como una amonestación por escrito, y tienen además un amplio margen para el establecimiento de sanciones pecuniarias, a través de multas que van desde 1 a 1000 UTA”.
A la reclamación presentada por Colbún, se acumuló la reclamación R-55-2022, interpuesta por habitantes de la comuna de Coronel, la que fue rechazada por el Tribunal, y cuyas alegaciones estaban vinculadas a la existencia de un concurso infraccional, la errónea calificación de la infracción conforme al art. 36 de la LOSMA, y la equivocada ponderación de las circunstancias para la determinación de las sanciones específicas previstas en el art. 40 de la LOSMA.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico R-39-2021