Tribunal declaró daño ambiental en demanda contra los responsables de proyectos inmobiliarios en la costa Valdiviana

  • El Tercer Tribunal Ambiental declaró daño ambiental en los componentes suelo, respecto de los proyectos Cutipay I, Cutipay II, Canelales y Pilolcura; y daño ambiental en vegetación, flora y medio humano en proyecto Pilolcura. Los responsables deberán presentar un Plan de Reparación. 

Luego de un extenso proceso judicial, el Tercer Tribunal Ambiental acogió la demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado en contra de la Sociedad Agrícola Kuriñanco Ltda., Inmobiliaria Pilolcura Ltda y tres personas naturales vinculadas con dichas sociedades. Esto, producto de las obras de cuatro proyectos inmobiliarios ubicados en la zona costera de Valdivia, Región de Los Ríos. Los proyectos involucrados corresponden a Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales sector Pellines.

Imagen: Fojas 12019 del expediente electrónico causa D-2-2022

En el marco de las diligencias, en el año 2024 se realizaron las audiencias de prueba y alegatos, las que se extendieron por cuatro jornadas y en las que el Tribunal pudo conocer la declaración de testigos expertos, testigos simples, así como los alegatos finales de ambas partes. Luego de la revisión de los abultados antecedentes, el Tribunal señaló que, del análisis de la prueba rendida en autos, se tiene por acreditado el daño ambiental. Esto es, para el proyecto inmobiliario Cutipay I, Cutipay II y Canelales se acreditó el daño en cuanto a suelo. En tanto, para el proyecto inmobiliario Pilolcura, el daño ambiental afectó el suelo, además de la vegetación y flora y medio humano. 

El Tribunal expresó que el daño ambiental también se generó por la omisión de los demandados personas naturales, quienes teniendo una posición de garante de las actividades realizadas por las sociedades en los predios, se abstuvieron de ejercitar los actos de dirección, control y supervigilancia sobre las faenas ejecutadas en el inmueble para evitar las acciones que generaron el daño ambiental, pudiendo hacerlo.

Los demandados deberán presentar un Plan de Reparación de Daño Ambiental al Tribunal para su aprobación, dentro del plazo de 60 días desde la notificación de la sentencia, el que deberá elaborarse sobre la base de los siguientes objetivos ambientales:

1.Realizar un diagnóstico ambiental en los sectores de Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales, determinando el grado de degradación del suelo y riesgo de remociones en masa.
2.Disminuir la degradación y contribuir a la recuperación del suelo en los sectores de Cutipay I, Cutipay II, Pilolcura y Canelales
3. Restablecer el acceso al sendero “Pililín”
4. Poner en conocimiento a los propietarios de los lotes enajenados, de los estudios, acciones y/o medidas del Plan de Reparación de Daño Ambiental.

Más antecedentes en el expediente electrónico D-2-2022