La SMA había rechazado el recurso de reposición interpuesto contra la resolución que formuló cargos a Edelaysén S.A, titular de la central Hidroeléctrica Los Maquis en Coyhaique.
En la audiencia realizada el 25 de junio, las partes expusieron sus alegatos en la reclamación contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por rechazar el recurso de reposición interpuesto contra la Res. Ex. Nº 1/Rol F-002-2024, que formuló cargos en contra de Edelaysén S.A., titular de la Central Hidroeléctrica Los Maquis. La SMA, en su resolución consideró las infracciones del titular como graves y no gravísimas como solicitan los reclamantes, al no contar el proyecto con Resolución de Calificación Ambiental (RCA).
Durante la audiencia, el reclamante se refirió a que el acto que formuló cargos es un acto trámite cualificado, que genera indefensión a los recurrentes y que, por lo tanto, es impugnable ante el Tercer Tribunal Ambiental. Solicitó a los ministros que se anule la resolución de la SMA que rechazó el recurso de reposición para que se puedan evaluar los aspectos de fondo del proyecto. Indicó también el deber de que el proyecto ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por sus posibles impactos.
Por su parte, la SMA indicó que la resolución que rechazó el recurso de reposición es legal y no corresponde su anulación. A su juicio, la formulación de cargos no es susceptible de ser reclamada, ya que no se trata de un acto terminal y no genera indefensión a los recurrentes, por lo tanto, conforme a la Ley N° 19.880, no es impugnable. La SMA recalcó que el acto que formula cargos no pone término al procedimiento sancionatorio, sino que -por el contrario- le da inicio; y que, además, la calificación jurídica que establece es preliminar, por lo que puede variar durante el transcurso del procedimiento.
Durante la audiencia y en la misma línea, se presentaron los alegatos del representante del tercero independiente, Edelaysén S.A, quien se refirió igualmente a la condición de acto reclamado, el cual insistió que no es terminal y no genera indefensión a los interesados.
La causa quedó en acuerdo y se designó como ministro redactor, al Sr. Javier Millar.
Más antecedentes en el expediente electrónico R-14-2024
Transmisión de la audiencia del 25 de junio, 2024.