La reclamación busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y anular la multa de 23 UTA cursada o en su defecto que la sanción se modifique.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) sancionó a la empresa Sociedad de Transportes Molina por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos, rechazando además el recurso de reposición interpuesto ante la misma autoridad ambiental. Esto motivó que la empresa, cuyas operaciones se ubican en la comuna de Chillán, interpusiera una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental, la que busca dejar sin efecto la Resolución reclamada y anular la multa de 23 UTA cursada o, en su defecto, que la sanción se modifique.
En la audiencia de alegatos realizada el miércoles 20 de agosto, la reclamante alegó que los plazos que la SMA se tomó en este procedimiento administrativo excedieron los tiempos que la ley establece. Expuso al Tribunal que dicho procedimiento administrativo sancionatorio se inició por una denuncia en diciembre del año 2019, en la cual se formularon cargos el 15 de febrero de 2021, transcurriendo más de un año; así como más de dos años entre la formulación de cargos y la notificación de la resolución sancionatoria, lo que daría lugar al decaimiento del procedimiento administrativo. Además, indicó que la investigación se vio interrumpida debido a la pandemia, y que, en dichas circunstancias, las actividades de la empresa no pudieron cesar debido a la naturaleza de ésta, que es el traslado de lácteos.
Agregó también que no existe proporcionalidad respecto a la multa aplicada por sanción leve, la que implica desde una amonestación por escrito hasta 1000 UTA. Señaló que si bien la multa es menor, la empresa no ha sido sancionada con anterioridad y posterioridad a dicho procedimiento y que colaboró con la investigación.
En tanto, la SMA solicitó el rechazo total de la reclamación y argumentó que, respecto al decaimiento del procedimiento, o la imposibilidad material de continuar el procedimiento, el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Superintendencia (LOSMA) señala que el procedimiento sancionatorio se inicia con la formulación precisa de los cargos, y concluye con la notificación de la resolución sancionatoria. Así las cosas, expresó que el procedimiento sancionatorio tuvo una duración no mayor a ocho meses y que el tiempo que duró la suspensión formal del procedimiento no puede ser considerado para efectos del análisis del decaimiento o de la imposibilidad material.
También argumentó que en los alegatos del reclamante queda claro que este reconoce que existió una superación a la Norma de Emisión de Ruidos. Agregó que en el cálculo de la multa no se consideró la posible intencionalidad en la comisión de la infracción, por lo tanto, no hubo aplicación de un factor de incremento de la multa. Así también se consideró la cooperación eficaz, en tanto el titular dio respuesta a la carta advertencia emitida por este servicio una vez ingresada la denuncia.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-21-2025
