Tribunal escuchó alegatos en reclamación de empresa de áridos contra la Superintendencia del Medio Ambiente

La autoridad ambiental multó a la empresa Áridos y Constructora San Vicente Ltda. con 35 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por cinco infracciones vinculadas al proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos».

La empresa Áridos y Constructora San Vicente Ltda. presentó al Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación de ilegalidad en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), autoridad que multó con 35 Unidades Tributarias Anuales (UTA) al titular por cinco infracciones vinculadas al proyecto “Explotación Mecanizada de Áridos». La autoridad rechazó en su momento, el recurso de reposición interpuesto por la empresa.

En la audiencia realizada el martes 30 de mayo, la reclamante alegó que el procedimiento administrativo habría decaído dada la dilación excesiva en su tramitación. Señaló que la SMA tuvo ocho años para ejercer la potestad pública de fiscalización y sanción, considerando que las denuncias se iniciaron el año 2014 y la autoridad ejerció dicha potestad de fiscalización en el año 2018. Además, alegó que el Programa de Cumplimiento (PdC) presentado por la empresa habría sido rechazado sin el pronunciamiento del Jefe de la División de Sanción y Cumplimiento.

En cuanto a la infracción por el cargo Nº5, esto es, «No reforestar con especies nativas el Área de Protección en la proporción equivalente al 10% de la superficie intervenida», señaló que esta infracción no debió haber sido sancionada, ya que todavía existía plazo para el cumplimiento. También se refirió a que las circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), respecto de la determinación de las sanciones específicas, no fueron correctamente fundamentadas, entre ellas, que la SMA no consideró la inexistencia de conducta negativa anterior de la empresa.

Por su parte, la SMA centró sus alegatos en explicar que no existió una excesiva dilación del procedimiento administrativo, ya que a su juicio, habría una incorrecta forma de entender cuándo se inicia y cuándo termina el procedimiento sancionatorio, incluyendo la etapa de fiscalización, el procedimiento sancionatorio mismo y la etapa recursiva. A su juicio, la SMA cuenta con una norma legal que establece el plazo de tres años para formular cargos desde que se cometió la infracción. Agregó que, si bien existen denuncias desde el año 2014, los hechos infraccionales constan desde el 2017, 2018 y 2019.

La causa quedó en estudio por parte de los ministros, para luego llegar a un acuerdo y finalmente comenzar la redacción de la sentencia.

Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-71-2022
Audiencia realizada el martes 30 de mayo