La reclamación busca la reapertura de la fiscalización solicitada a la SMA por denuncia de venta de hongo Boletus loyo considerada como En Peligro
La parte reclamante presentó al Tercer Tribunal Ambiental una reclamación para dejar sin efecto la Resolución dictada por el Jefe de la Oficina Regional del Biobío de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que archivó una denuncia en contra del establecimiento denominado “Color Local”, en Concepción, por comercialización de ejemplares del hongo Boletus loyo, especie que se encuentra en categoría de EN (En Peligro).
En la audiencia realizada el 11 de abril, la reclamante expresó que existe una normativa que protege a la especie, por lo que la SMA sí se encuentra facultada para fiscalizar. Indicó que es la propia Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente la que establece en su articulado 37 y 38, que un reglamento fijará el procedimiento para la clasificación de plantas, algas, hongos, animales silvestres; y el deber de los órganos competentes de fiscalizar la restricción de su corte, caza, captura, comercialización y transporte; y que por lo tanto sí existiría una norma vigente que protege a la especie.
Además, señaló que art 2° de la Ley Orgánica de la SMA, indica que dicha entidad tiene por objeto ejecutar, organizar y coordinar los seguimientos y las fiscalizaciones no solo de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) o de las medidas y planes de prevención, entre otros, sino que también respecto de otros instrumentos de carácter ambiental que contempla la ley, entre los que se encontraría el decreto que clasifica la especie según su categoría de conservación.
Por su parte, la SMA expresó que no es competente para fiscalizar y sancionar porque a la fecha no se ha dictado un Plan de Recuperación, Conservación y Gestión para la especie Boletus Loyus, que es el instrumento que contiene el conjunto de acciones, medidas y procedimientos que deberían ejecutarse para la recuperación, conservación y manejo de especies que hubiesen sido clasificadas según su estado de conservación. Por lo tanto, no existe un instrumento de gestión ambiental que permita a la SMA fiscalizar y/o sancionar los hechos denunciados.
Agregó que lo que podría haber fiscalizado la autoridad es el incumplimiento de dichos planes, los que están reglados en el art. 37 de la Ley 19.300 y deben ser aprobados previamente por el Ministerio del Medio Ambiente. Concluyó que, por ello, no hay mérito para fiscalizar, por lo que procedió a archivar la denuncia, derivando los antecedentes a CONAF, lo que fue comunicado al denunciante.
Más detalles de la causa en el expediente electrónico R-67-2022