Presentaron sus alegatos los representantes del conjunto de personas reclamantes, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y del tercero independiente, el titular del proyecto.
Un conjunto de personas naturales presentaron ante el Tercer Tribunal Ambiental, una reclamación contra la Res. Ex. Nº 202299101159 de 2022, dictada por el Comité de Ministros, que resolvió rechazar catorce recursos de reclamación interpuestos por falta de consideración de las observaciones ciudadanas y cuyas respuestas están contenidas en la RCA N° 19/2020 de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos, y que calificó de forma favorable el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto «Camino Río Manso» de Inversiones y Rentas Los Andes S.A.
El Proyecto se ubica en la comuna de Cochamó, Región de Los Lagos, y consiste en la construcción de un camino privado que une el Puente General Emilio Cheyre con el sector El Paso. El inicio de la ejecución del Proyecto se realizó sin contar con una RCA favorable. Debido a lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente, en el año 2015, formuló cargos al titular del proyecto por elusión al Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA), lo que dio inicio a un procedimiento sancionatorio, en el que se aprobó un Programa de Cumplimiento (PdC) que contempló el ingreso al SEIA. Esto, por emplazarse en un área colocada bajo protección oficial, específicamente, en la Zona de Interés Turístico (ZOIT) “Cuenca de Río Puelo – Cochamó”.
Durante la audiencia realizada el 2 de marzo, la reclamante solicitó al Tribunal dejar sin efecto la resolución reclamada y con ello la RCA que calificó favorablemente el proyecto, además de retrotraer el procedimiento para que las observaciones sean debidamente consideradas. Indicó que no se descartaron correctamente los impactos del proyecto ni se consideraron medidas adecuadas para mitigar, reparar o compensar los impactos significativos. Las observaciones ciudadanas que no habrían sido consideradas en el proceso corresponden a: (i) efectos adversos sobre la calidad y cantidad del agua; (ii) efectos adversos sobre el suelo producto de la remoción en masa; (iii) efectos adversos sobre la flora y fauna nativa; (iv) alteración significativa del patrimonio cultural, arqueológico y paleontológico; (v) impacto significativo a los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, y (vi) alteración al valor turístico de la zona.
Por su parte, el SEA alegó que los antecedentes presentados por la reclamante no son precisos, pues el Proyecto en cuestión no formaría parte del Proyecto “Central de Pasada Mediterráneo”, por lo que solicitó desestimar todas las alegaciones referidas a la vinculación existente entre ambos Proyectos.
Respecto de las observaciones ciudadanas y su debida consideración, indicó que estas cuentan con fundamento técnico y fueron debidamente consideradas durante la evaluación de impacto ambiental. Además, sostuvo que las respuestas a las observaciones ciudadanas que entregó el titular en las respectivas Adendas, solo habrían servido de referencia, de modo que, las respuestas que fueron entregadas por la Autoridad son de autoría independiente –tal como lo exige el Instructivo del SEA sobre la materia–, y ajustadas a la evaluación ambiental y a los otros antecedentes del proceso. En definitiva, sostiene que todos los impactos ambientales del Proyecto fueron correctamente evaluados y que las medidas de mitigación y compensación comprometidas, resultaron ser idóneas o adecuadas para hacerse cargo de los impactos adversos significativos.
Presentó también sus alegatos el titular del Proyecto, en su calidad de tercero independiente del SEA, e indicó que la división de la ejecución del camino en dos etapas se justifica, pues aún no se cuenta con el estudio de ingeniería para definir el trazado de la segunda sección del camino. Añadió que la SMA habría resuelto que esta división del camino por etapas no configura una infracción al PdC aprobado. Finalmente, profundiza sobre las defensas sostenidas por el SEA, reafirmando que la evaluación de los impactos ambientales generados por el Proyecto y las medidas comprometidas para hacerse cargo de los mismo, fueron correctamente evaluadas.
Más antecedentes en el expediente R-38-2022
Audiencia realizada el 2 de marzo de 2023