Durante la audiencia, los ministros escucharon los alegatos de las partes, que discutieron sobre el debido descarte de los impactos del proyecto inmobiliario, y el supuesto fraccionamiento del mismo. La causa quedó en estudio, para una mejor revisión de ciertos antecedentes, en espera que quede en acuerdo.
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, escuchó los alegatos de la parte reclamante, la Municipalidad de Pucón, la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pucón y varias personas naturales residentes en la ciudad; la parte reclamada, la Comisión Regional de Evaluación Ambiental (COEVA) Región de la Araucanía; y la inmobiliaria titular del proyecto, Alta Vista Pucón SpA, en calidad de tercero independiente.
La reclamante cuestionó la legalidad de la resolución dictada por la autoridad ambiental, que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) por el proyecto Condominio Alta Vista Pucón II, ingresado mediante Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
La reclamante solicitó al tribunal acoger la reclamación y proceder a invalidar la RCA del proyecto.
De acuerdo a lo expresado por la reclamante, respecto del medio hídrico, la evaluación ambiental desconoció la existencia de un cauce natural en el área de influencia, el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N° 156 no cumplió los requisitos para su otorgamiento, y se usó indebidamente para descartar impactos significativos sobre dicho medio. Respecto de las napas subterráneas, se vulneró el principio preventivo y existió falta de información relevante y esencial, al haber condicionado la RCA a que un eventual agotamiento de dichas napas deba ser consultado a través de pertinencia antes de su ejecución. Sin embargo, para la reclamada, la evaluación ambiental estableció la existencia de un cauce artificial en el área de influencia, el PAS N° 156 cumplió los requisitos para su otorgamiento, y no se usó indebidamente para descartar impactos significativos sobre medio hídrico. Respecto de las napas subterráneas, se concluyó que no serán intervenidas por estar a 20 metros de profundidad, no obstante, si eventualmente debieran ser agotadas, se condicionó la RCA a que las modificaciones sean consultadas a través de pertinencia antes de su ejecución.
Respecto de la flora, vegetación y fauna, el reclamante se refirió a que la evaluación ambiental descartó indebidamente impactos significativos, pues el área de influencia se determinó arbitrariamente, y no se levantó información suficiente sobre la biodiversidad, pues se talará bosque nativo urbano en un sector donde se registra numerosas especies; además, se usó indebidamente el PAS N°148 para descartar impactos significativos. Sobre este punto, el reclamado sostuvo que la evaluación ambiental descartó debidamente impactos significativos, el área de influencia se justificó y determinó correctamente, se levantó información suficiente sobre la biodiversidad, y el PAS N°148 no se usó para descartar impactos significativos.
En cuanto a valor paisajístico y turismo, la reclamante señaló que la evaluación ambiental descartó indebidamente impactos significativos, y no se hizo cargo de sus efectos sobre la ZOIT Araucanía Lacustre, impactos que fueron descartados por la parte reclamada.
En cuanto a salud humana, la reclamante alegó que se descartó indebidamente impactos significativos por efecto de ruido durante la etapa de construcción, dado que no fueron consideradas todas las fuentes y receptores de ruido, controversia que también fue descartada por la parte reclamada.
Otro de los puntos discutidos estuvo relacionado con el posible fraccionamiento entre el Proyecto y el Proyecto “Alta Vista Pucón”, que según la reclamante, comparte nombre, titular y diseño con el proyecto impugnado, y han sido planificados como un conjunto y presentados separadamente para evadir la correcta evaluación de sus impactos. Sin embargo, para la reclamada, estos proyectos son distintos e independientes, sin relación física, administrativa o de otra naturaleza.
Tras la audiencia, se decidió dejar la causa en estudio de antecedentes, por lo que cada ministro, de manera individual, hará el análisis de la información presentada por las partes, para luego llegar a un acuerdo y finalmente entregar la sentencia.
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