Tribunal realizó audiencia de alegatos en reclamación contra Proyecto Planta de Innovación Circular Arauco

Los reclamantes buscan dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) que otorgó la Comisión de Evaluación al proyecto. 

En la audiencia realizada el 3 de diciembre, los reclamantes solicitaron al Tercer Tribunal Ambiental que deje sin efecto la resolución de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, que calificó favorablemente el Proyecto «Planta Innovación Circular Arauco». Durante la audiencia, los reclamantes se refirieron a que el titular debió considerar la normativa aplicable a Humedales Urbanos, dado que el proyecto ingresó a evaluación ambiental cuando ya se encontraba vigente la Ley de Humedales Urbanos.

Además, precisó que el proyecto debió haberse evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), y no por una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), dado los impactos significativos que podría tener al encontrarse en las cercanías inmediatas al humedal Estero El Molino (específicamente a 35 metros). Otro de los argumentos expuestos por los reclamantes es que el proyecto sería incompatible territorialmente con el Plan Regulador Comunal (PRC) de Arauco, debido a que en el área no se admiten centros de transferencias de residuos. Agregó que el proyecto establece el acopio temporal de residuos, por lo tanto, el titular debió considerar los permisos ambientales pertinentes a este tipo de actividades.

Por su parte, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, sostuvo que la declaratoria del Humedal Urbano Estero El Molino, fue posterior a la evaluación del Proyecto. Sin embargo, expresó que no significa que el humedal se haya omitido de la evaluación ambiental, ya que sí fue considerado desde la perspectiva del valor ambiental del territorio, a su juicio, de manera exhaustiva, descartando los efectos adversos significativos de acuerdo al artículo 11 letra d) de la Ley N° 19.300, por lo que no correspondía presentar un EIA. También sostuvo que el Proyecto se emplaza en la Zona Industrial ZI-2 del PRC de Arauco y que la actividad de valorización de residuos que se proyecta desarrollar sería compatible territorialmente. La causa quedó en estudio.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-12-2024