La Superintendencia del Medio Ambiente aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por no reemplazar una de las antorchas del proyecto y no reportar la frecuencia de monitoreo exigida.
En la audiencia realizada el 20 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental, escuchó los alegatos en reclamación presentada por la empresa ENAP Refinerías S. A., en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente, autoridad que aplicó una multa de 1.870,8 UTA, por dos infracciones vinculadas al proyecto “Mejoramiento Calidad Diesel” en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Estas son por no reemplazo de la antorcha L-1360 y por no reportar la frecuencia de monitoreo exigida en el programa de monitoreo.
Durante la audiencia, los alegatos se centraron principalmente en la multa asociada al reemplazo de la antorcha del proyecto. El reclamante alegó que la SMA tomó en cuenta un cronograma presentado en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) con fechas estimativas, como vinculante, obviando que el reemplazo de antorcha estaba condicionado a un aumento de los flujos de gases por nuevos proyectos, lo que, según el reclamante, no ha ocurrido.
Agregó que, considerar el 2 de agosto de 2004 para el reemplazo de la antorcha, no es correcto y que la SMA asumió, a su juicio, escenarios teóricos, suponiendo que una antorcha de mayor capacidad habría supuesto mejores condiciones de operación. Asimismo, alegó que la autoridad ambiental asumió una supuesta situación de riesgo a la salud de las personas por la falta de reemplazo de la antorcha, lo que, a su juicio, tampoco habría ocurrido. Agregó que el eventual reemplazo no tendría efecto desde el punto de vista de las emisiones atmosféricas.
La SMA, por su parte, solicitó el rechazo de la reclamación y alegó que la SMA siguió el contenido de la RCA, por lo que el reemplazo de la antorcha L-1360 estaba calendarizado, es decir sometido a plazo, y no condicionado a proyectos futuros. Agregó que el reemplazo era una medida central y parte integrante del proyecto y que desde el año 2004, ENAP no ha implementado la medida por lo que aún se mantiene en situación de incumplimiento. También señaló que no aplicaría la prescripción de la infracción pues se trata de una infracción permanente.
En la audiencia, también realizó sus alegatos el tercero independiente, en representación de la I. Municipalidad de Hualpén, quien solicitó el rechazo de la reclamación de la empresa y alegó que el reemplazo de la antorcha implica mejores condiciones de operación y quemado de gases residuales.
Más antecedentes de la sentencia en el expediente electrónico R-8-2023