En la audiencia, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos de la inmobiliaria que pide dejar sin efecto la resolución del SMA, que decretó el ingreso al SEIA del proyecto Parcelación Parque La Ballena, en el sector Loncoyen Alto en Valdivia.
En la audiencia del martes 9 de agosto, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, escucharon los alegatos en la reclamación de la Inmobiliaria SMS Ltda. en contra de la Resolución Exenta Nº 2655, de fecha 21 de diciembre de 2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente que requirió, bajo apercibimiento de sanción, el ingreso del proyecto «Parque La Ballena» en el sector de Loncoyen Alto, comuna de Valdivia, al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
La Inmobiliaria SMS Ltda., quien pide dejar sin efecto dicha resolución, alegó que la subdivisión está amparada en el Decreto Ley 3.516 y en las normas contenidas en la Ordenanza y Ley General de Urbanismo y Construcciones. A su juicio, tanto por la aplicación de las normas urbanísticas como de las normas ambientales, el proyecto no se ve obligado a ingresar al SEIA. Señaló que éste se emplaza en un espacio privado, donde no existen vías públicas; que no contempla un conjunto de viviendas y que las obras de agua potable y electrificación son obras necesarias para la habitabilidad de quienes deseen ocupar esas divisiones. Por lo tanto, no se configuraría ninguno de los literales del art. 10 de la Ley 19.300 para su ingreso al SEIA. Además, alegó que el proyecto se encuentra fuera de los límites de la Zona de Interés Turístico (ZOIT), por lo tanto no podría afectar o alterar sus objetos de protección.
A su turno, el SMA señaló que de acuerdo a la normativa, el proyecto sí consiste en un desarrollo inmobiliario, constituye un loteo y contempla obras de urbanización y edificación, por lo tanto debe someterse a evaluación ambiental. Alegó que el reclamante pretende sustentar la división de los predios en el Decreto Ley 3.516, lo que, a su juicio, sería contrario al espíritu del mismo. Agregó que el proyecto es susceptible de afectar el objeto de protección de la ZOIT Valdivia, por lo que debe analizarse la posibilidad de que ocurran ciertos impactos en las rutas turísticas (T-350 Valdivia-Curiñanco); impactos en la vida de los grupos mapuche lafkenche que habitan en el lugar y en el valor paisajístico del área. Asimismo, indicó que se debe evaluar si el proyecto genera problemas asociados a vialidad, acceso a agua, entre otros.
En sus alegatos, reiteró que el proyecto consiste en un loteo, en un proyecto de urbanización y corresponde a un conjunto de viviendas que contempla obras de edificación, ya que existirían apertura de calles, caminos y obras que sí tienen por objeto formar nuevas poblaciones, por lo tanto se cumplirían los literales para su ingreso al SEIA (letras h) y p)) del art. 10 de la Ley 19.300.
Por último, el tercero coadyuvante de la reclamada, I. Municipalidad de Valdivia, alegó, principalmente, que el análisis de susceptibilidad realizado por el SMA en cuanto a los posibles impactos ambientales del proyecto en un área colocada bajo protección ambiental como es la ZOIT, estaría correcto. Sobre la existencia de obras de urbanización, agregó que efectivamente se trata de un conjunto de viviendas que requieren obras para su habilitación. A su juicio, se debe analizar si el proyecto generará nuevas poblaciones, considerando la sinergia entre este proyecto y los demás proyectos de similares características considerados en la costa de Valdivia. En sus alegatos, mencionó que la ZOIT fue recientemente actualizada y que contempla la creación de un Comité Territorial para interactuar y proteger a las comunidades mapuche que ahí habitan.
La causa quedó en estudio, por lo que cada ministro y ministra analizará los antecedentes del caso para luego arribar a una sentencia definitiva.
Detalles de la causa en el expediente R-5-2022