En un plazo de 30 días las partes deberán presentar un acuerdo conciliatorio en el marco de la demanda de reparación por daño ambiental del Consejo de Defensa del Estado en contra de la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A.
El Tercer Tribunal Ambiental, en audiencia especial del miércoles 3 de agosto, dio lectura a las bases de conciliación en el contexto de una demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en contra de la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A. Esto, a raíz de acciones que habría ejecutado esta última, relacionadas a la excavación de zanjas en un cauce de origen glacial ubicado al interior de la Reserva Nacional Mocho-Choshuenco, Región de Los Ríos.
En el transcurso de la audiencia, los ministros consultaron a las partes su voluntad de iniciar un procedimiento de conciliación, lo que tuvo favorable acogida, por lo que se dio lectura a las bases propuestas por el Tribunal; y se suspendió la audiencia para que, en caso de prosperar un acuerdo conciliatorio, éste sea presentado al Tribunal en un plazo de 30 días hábiles. Para ser aprobado, dicho acuerdo debe garantizar la indemnidad ambiental del sector y definir acciones, de manera completa y suficiente, que permitan restablecer las condiciones naturales de los procesos hidrológicos en la ladera intervenida del Volcán Mocho Choshuenco y controlar la calidad ambiental de la parte alta de la cuenca del río Blanco.
Origen de la demanda
Según indica en la demanda, al interior de la Reserva Nacional Mocho-Choshuenco, CONAF, la Superintendencia del Medio Ambiente y la Dirección General de Aguas constataron la intervención no autorizada mediante el uso de una retroexcavadora de un cauce de origen glacial, situado en la cara Este del complejo volcánico. Esta intervención de la Compañía Forestal y Maderera Panguipulli S.A., habría desviado el curso natural de las aguas.
El Consejo de Defensa del Estado solicitó al Tercer Tribunal Ambiental acoger la demanda, dado que las obras habrían alterado la estructura de la cabecera de la microcuenca del río Pillanleufu. Asimismo, se habría afectado el componente paisajístico y producido la pérdida del servicio ecosistémico de provisión hídrica y soporte, lo que tendría efectos sobre los ecosistemas dependientes de la microcuenca del río Pillanleufu y los sistemas de vida y costumbres de las comunidades mapuche aledañas.
En su oportunidad, la empresa aseguró que no habría cursos de agua en la zona en la que se produjo la intervención y que esta última tendría un efecto puntual y limitado, considerando, además, que en el área no habría vegetación ni cauces permanentes. Agregó que no se produciría vulneración al valor paisajístico y que las comunidades indígenas aludidas se encontrarían fuera de las zonas supuestamente afectadas.
Detalles de la causa en el expediente D-6-2021