En audiencia presencial, la empresa Cooke Aquaculture y la Superintendencia del Medio Ambiente presentaron sus alegatos en reclamación contra la medida de paralización del centro de salmones, decretada por la autoridad ambiental en el mes de octubre de 2022.
En la audiencia realizada el 4 de enero, la empresa Cooke Aquaculture presentó sus alegatos contra la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por la medida provisional cautelar de paralización de siembra del Centro de Engorda de Salmónidos (CES) Huillines 3, ubicado en el Fiordo Cupquelán en la Región de Aysén (Res. Ex. N°1843/2022), previa autorización del Tercer Tribunal Ambiental. Esto, debido a la configuración de una hipótesis de elusión al SEIA, ya que se habría sembrado una cantidad de peces que sobrepasó el umbral de 35 toneladas establecidas en el literal n.3, del art. 3 del RSEIA y en la autorización sectorial correspondiente. La medida tenía por objeto impedir la siembra de 170 mil salmones, por el plazo de 30 días corridos.
En la audiencia, la empresa solicitó al Tribunal anular la resolución, sosteniendo que no se cumplen los requisitos para la medida cautelar de paralización, ya que, a su juicio no existe daño al medio ambiente, ni muerte de individuos ni afectación a flora o fauna en estado de conservación ni tampoco efectos adversos en la calidad del agua. Señaló que las INFAS -evaluación de desempeño de los centros de cultivo-, siempre han estado en condiciones de aerobicidad.
Por otra parte, alegó que no existe sobreproducción, ya que el Proyecto Técnico, aprobado en el año 2000, contempla únicamente un mínimo que se debe producir y el máximo corresponde a lo que determine posteriormente la Subsecretaría de Pesca (Subpesca), que en este caso, autorizó la siembra de los peces que ya se encuentran en el Centro y los que no se han podido sembrar por la medida de la SMA.
Además, señaló que el CES Huillines 3 sí fue evaluado ambientalmente en cuanto a los ensilajes y que, de acuerdo a información oficial, el Centro se encuentra fuera de los límites del Parque Nacional Laguna San Rafael, y que el propio Ministerio del Medio Ambiente emplaza el CES fuera de los límites de la laguna y fuera del parque.
La empresa también indicó que no existiría peligro en la demora y que la SMA, al momento de solicitar la medida, causó perjuicio a la empresa, por la cantidad de salmones que se encuentran en una piscicultura de agua dulce a la espera de ser trasladados a agua salada, y que, de no ocurrir el pronto traslado, se producirán una serie de perjuicios, entre ellos; pérdidas por el costo de salmones que tendrán que ser desechados por inutilización de equipamiento y por no poder comercializar los salmones.
Alegatos de la SMA
A su turno, la SMA alegó que, de acuerdo a la cartografía oficial, el CES 3 se encuentra dentro del Parque Nacional Laguna San Rafael y que este contempla las porciones de mar. Respecto de la sobreproducción, señaló que se está sembrando una cantidad de peces que sobrepasa el umbral de 35 toneladas establecidas en el literal n.3, del art. 3 del RSEIA. Por lo anterior, la SMA indicó que se ha establecido que se está al menos ante una elusión al SEIA, considerando que el año 2020 se alcanzaron más de 5 mil toneladas, en circunstancias que el Proyecto Técnico autoriza solo 125 toneladas.
Respecto del peligro en la demora, indicó que está debidamente fundado, ya que la acuicultura puede afectar al medio ambiente marino, alterando las condiciones ambientales y generando efectos sobre la biodiversidad. Considerando también, por una parte, que no existe evaluación que establezca cómo debe operar el CES y que, por otra, el Centro se encuentra en un parque al que se le ha dado una protección especial.
- Más detalles de la sentencia, en el expediente electrónico R-68-2022
- Audiencia realizada el 4 de enero, 2022.