El tribunal, en audiencia modalidad híbrida, escuchó alegatos de dos reclamaciones por multa a la empresa Colbún S.A. por incumplimiento de la RCA del proyecto “Complejo Termoeléctrico Santa María”, ubicado en la comuna de Coronel.
El Tercer Tribunal Ambiental escuchó los alegatos de las reclamaciones que se originan por la Resolución Exenta N°2412/2021, dictada por la Superintendencia del Medio Ambiente, que sancionó a la empresa Colbún S.A., con una multa de 345 unidades tributarias anuales (UTA). Esto, por infracción de carácter leve debido al incumplimiento de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Complejo Termoeléctrico Santa María”, ubicado en la comuna de Coronel. Específicamente, los incumplimientos estarían relacionados a la instalación de una chimenea de mayor dimensión y a la modificación de equipos utilizados respecto de los autorizados previamente en la RCA.
En la audiencia del 20 de diciembre, la reclamante de la causa R-39-2021, es decir, la empresa, solicitó dejar sin efecto la resolución, alegando que la RCA corresponde a un acto administrativo flexible que puede tener alteraciones que no incurrirían en un hecho infraccional y que estas modificaciones no implicaron cambios sustanciales en el proyecto.
La segunda reclamante (R-55-2022), correspondiente a un grupo de vecinos de Coronel, presentó sus alegatos contra la autoridad ambiental, expresando que la infracción debió ser considerada como grave y que, además, la SMA incurrió en una ilegalidad al tratar todos los incumplimientos como una sola infracción, sin aplicar sanciones por cada uno de ellos.
Por su parte, la SMA alegó que la empresa busca insistir en discusiones jurídicas que ya fueron zanjadas por el tribunal en causas anteriores; que las RCA no son autorizaciones administrativas “flexibles” en las que se puedan hacer modificaciones y que, de hacerlo, sería un acto contrario al art. 24 de la Ley 19.300, que consagra el principio de estricta sujeción a la RCA. Con respecto a las alegaciones sobre la ponderación de la multa, indicó que no habría ilegalidad y que ésta fue realizada según la normativa vigente.
Más antecedentes en el expediente electrónico R-39-2021 y R-55-2022