En la audiencia se realizó vista conjunta y simultánea de las tres reclamaciones contra la resolución dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental Ñuble, que calificó ambientalmente favorable el proyecto.
En la audiencia realizada el martes 30 de agosto, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos en dos reclamaciones de invalidación (R-20-2020 y R-21-2020), que buscan dejar sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Línea de Transmisión Punilla-San Fabián. En la misma audiencia, los reclamantes de la causa R-33-2021 expusieron sus argumentos sobre la falta de consideración de sus observaciones ciudadanas.
Durante la vista conjunta, los reclamantes de invalidación (R-20-2020 y R-21-2020), al exponer sus principales alegaciones, se refirieron al escenario sinérgico, dada la existencia de otros proyectos vinculados y aprobados en la zona (embalse, central hidroeléctrica y línea de transmisión Punilla), cuyos posibles impactos sinérgicos deben ser considerados, pues, el conjunto de estos tendría una incidencia mayor que solo contemplar los impactos por separado. Así también, alegaron sobre los impactos del proyecto en el turismo y en el medio humano y sobre el Plan de Medidas para responder a dichos impactos, el que, a su juicio, sería insuficiente.
Por otra parte, también alegaron sobre los componentes fauna, flora y riesgos que no fueron abordados por la autoridad ambiental, puntualmente se refirieron a la presencia del Huemul, especie en peligro crítico de extinción. Alegaron además, un mal levantamiento de las líneas de base y metodología utilizada para estos componentes y que no habría existido un apego a las guías existentes para hacer la evaluación adecuada.
Respecto de los observantes ciudadanos (causa R-33-2021), cuyas observaciones fueron declaradas como no pertinentes, la reclamante alegó que estas corresponderían a actividades económicas vinculadas al turismo y a la afectación al sentimiento de arraigo con el sector San Fabián de Alico y que por lo tanto la autoridad se debió haber pronunciado, lo que constituiría un primer vicio del proceso de evaluación. También indicó que parte de las observaciones ciudadanas formuladas estuvieron vinculadas a aspectos alegados por los otros reclamantes en la audiencia.
A su turno, la Comisión de Evaluación Ambiental Región de Ñuble hizo una extensa presentación sobre las características del proyecto y su contexto. Señaló que se reconocen los impactos adversos significativos del proyecto, pero que este se hace cargo adecuadamente de ellos, por lo tanto, alegó que la competencia del Tribunal se acota a determinar si los efectos o circunstancias del art.11, literales a) y c) fueron correctamente descartados y si las medidas establecidas para los impactos son idóneas.
Alegó que se evaluaron los impactos sinérgicos en la construcción y operación del proyecto en los escenarios más desfavorables para los distintos componentes, como suelo, flora, fauna. En esta última, puso énfasis en las campañas en terreno en distintas estaciones y el uso de cámaras trampas para el monitoreo de la especie Huemul. En este sentido, señaló que sí se evaluaron los impactos involucrados y las medidas son las adecuadas.
Respecto de las observaciones de comunidades indígenas como observante PAC, señaló que las únicas observaciones realizadas no estarían vinculadas a atributos de su calidad indígena.
En la audiencia, también entregó sus alegatos el tercero coadyuvante en representación del Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Obras Públicas.
Más antecedentes en los expedientes electrónicos R-20-2020 (acumula R-21-2020) y R-33-2021