En la audiencia se presentaron los alegatos de dos reclamaciones contra resoluciones del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que resolvieron rechazar una solicitud de invalidación de la DIA para los proyectos de Centro de Cultivo de Salmonídeos, conocidos como Clarence 14 y Clarence 6, de la empresa Nova Austral.
En la audiencia, realizada el martes 5 de julio, se escucharon los alegatos de un grupo de comunidades indígenas Kawésqar así como de personas naturales. Asimismo, entregaron sus alegatos el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y los terceros independientes, esto es, la empresa titular de los proyectos y un grupo de comunidades kawésqar y organizaciones relacionadas a la pesca y cabotaje en la zona de Puerto Natales.
Ambas reclamaciones solicitan al Tercer Tribunal Ambiental acoger la reclamación y dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº 80 y 81/2021 que resolvieron rechazar la solicitud de invalidación interpuesta en su oportunidad por los reclamantes en contra de las resoluciones de la Comisión de Evaluación Región de Magallanes, que calificaron favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de los proyectos Clarence 14 y Clarence 6.
Ambos proyectos buscan fusionar y relocalizar los centros de cultivos desde el Parque Nacional Alberto de Agostini a la Reserva Nacional Kawésqar.
Alegatos de las partes
El abogado de los reclamantes de la causa R-17-2021 centró su intervención en la evaluación de los impactos en el medio marino, donde a su juicio, estaría el principal valor ambiental. Señaló que existiría una deficiente evaluación de los impactos ambientales, por cuanto el área de influencia no está bien determinada, la modelación para el análisis respecto de la materia orgánica es insuficiente; en la evaluación se omitieron los impactos de nutrientes como el nitrógeno y fósforo y sólo se centró en el carbono y se excluyeron las rutas de navegación.
En el turno de los reclamantes de la causa R-16-2021, la abogada concentró su alegato en la falta de información en la evaluación ambiental sobre los sistemas de vida y costumbres de las comunidades Kawésqar; su territorialidad, cosmovisión e importancia que tiene el maritorio para el pueblo nómade y canoero. Solicitó al Tribunal considerar que los proyectos Clarence 14 y Clarence 6 forman parte de un conjunto de 9 centros de cultivos del mismo titular que ingresaron a evaluación ambiental de manera fraccionada. Por último, pidió que se considerara en la decisión del Tribunal la diversidad de procesos judiciales y administrativos que ha enfrentado Nova Austral en el último tiempo.
A su turno, la abogada del SEA expuso que la supuesta incompatibilidad con los objetos de la Reserva Nacional Kawésqar, no es tal, considerando el Decreto de creación del Parque y Reserva, que pretendió otorgar protección a la porción marítima, pero con una figura que fuese compatible con las actividades productivas que se realicen en dicho espacio marítimo.
Sobre la procedencia de un Proceso de Consulta Indígena, y de acuerdo con los antecedentes de la evaluación ambiental, los proyectos no contemplarían obras o acciones que pudieran afectar el normal desarrollo de actividades en sitios de significación cultural, ni afectarían sitios arqueológicos.
En cuanto a las rutas de navegación y que no fueran consideradas como parte del Área de Influencia, éstas se extienden por rutas establecidas y reconocidas por la autoridad marítima, sin que el aporte del proyecto en el flujo marítimo por dichas rutas y sectores tenga un potencial de significación sobre los diferentes componentes ambientales.
Sobre la omisión de la evaluación de impactos de los nutrientes como nitrógeno y fósforo, el SEA señaló que si bien se considera solamente la dispersión del carbono, sin embargo, en este caso, este aspecto se revisó considerando que las partículas de estos dos nutrientes se dispersan, no se depositan y lo relevante sería saber a dónde se dispersan para concluir si tienen un impacto significativo, lo que habría sido abordado por el Servicio.
Además, indicó que el proyecto fue ingresado mediante una Declaración de Impacto Ambiental, no siendo exigible un análisis de impactos sinérgicos alegados y que un eventual fraccionamiento, no es una materia de competencia del SEA. Sin perjuicio de ello, la reclamación no presenta antecedentes que permitan determinar el fraccionamiento que establece la ley.
Por su parte, el tercero independiente, en representación de la empresa, señaló que habría una desviación procesal, dado que las discrepancias del reclamante no fueron presentadas oportunamente, sin perjuicio de lo cual coincidió mayormente con los argumentos entregados por el SEA respecto de la reclamación. Por último, el tercero independiente en representación de las organizaciones de pescadores artesanales, señaló que los pescadores forman parte de la cadena de producción de los centros de cultivos y que no habría duda de que se está en presencia de una impugnación que escapa a los cuestionamientos de ilegalidad, ya que el titular no habría decidido irse a la Reserva Nacional, sino que es en ese espacio donde, según la legislación vigente, puede operar.
Los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio, con el objetivo de analizar con detalle las controversias y los antecedentes técnicos del expediente administrativo.
Más información disponible en el expediente R-16-2021