En la audiencia realizada el martes 7 de junio, la inmobiliaria presentó sus argumentos para que el Tercer Tribunal Ambiental deje parcialmente sin efecto la resolución del Ministerio del Medio Ambiente, que reconoce como urbano, entre otros, al Humedal Los Pelúes y se ordene un nuevo procedimiento.
El 13 de octubre de 2021, por medio de la Res. Ex. N° 1.158, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), reconoció como urbano el humedal “Sistema de Humedales Urbanos sector Isla Teja”, en Isla Teja, comuna de Valdivia. Dentro de la superficie declarada se encuentra el Humedal Los Pelúes, el que la Inmobiliaria Teja Sur reclama que estaría mal delimitado, porque comprende algunos sectores marginales que no cumplirían con las características de un humedal, y por lo tanto, solicitó al Tercer Tribunal Ambiental, se deje sin efecto la resolución en aquella parte que reconoce dicho humedal y se ordene un nuevo procedimiento.
En la audiencia de alegatos, realizada el martes 7 de junio, la inmobiliaria señaló que la declaración del humedal adolecería de vicios de procedimiento, pero que se centraría en los vicios de fondo, esto es, que algunos sectores dentro de los dos polígonos del denominado Humedal Los Pelúes no cumplirían los criterios de delimitación de humedales urbanos. En ese sentido, señaló que el informe de vegetación hidrófita no incluyó el Humedal Los Pelúes y que la información complementaria fue insuficiente porque no contiene su descripción ni sus características, ni identifica adecuadamente el régimen de propiedad.
En la audiencia también se expuso a través de imágenes cómo durante el proceso se fue modificando la superficie protegida que, según el reclamante, fue sin ninguna fundamentación técnica para ello o un análisis que permitiera entender estos cambios.
A su turno, el Ministerio del Medio Ambiente, representado por el Consejo de Defensa del Estado, expuso sobre los antecedentes técnicos y metodología, alegando que para la delimitación de ese sector como humedal urbano, se utilizaron imágenes aéreas y satelitales, que permitieron mejorar la precisión en la definición de los límites del ecosistema, condiciones del terreno y el relieve, así como la estratificación por altura de la vegetación.
Sobre las presentaciones y antecedentes aportados durante el proceso, alegó que ni la Ley N° 21.202 ni su Reglamento, establecen que el MMA deba responder fundadamente cada uno de los antecedentes presentados, sino sólo considerarlos para el Análisis Técnico en tanto pertinentes a la declaración de Humedal Urbano. Agregó, que los antecedentes aportados por la Reclamante fueron analizados por el MMA y contribuyeron en la determinación de los límites oficiales del HU Isla Teja.
Por todo lo anterior, concluyó que el estándar de motivación que cumple el acto administrativo es suficiente para justificar que el MMA actuó legítimamente, con pleno respeto a la normativa ambiental vigente, exento de toda arbitrariedad.
Durante la audiencia, también expuso sus alegatos, el abogado de la Municipalidad de Valdivia, como tercero coadyuvante, quien apoyó y complementó los puntos presentados por el Consejo de Defensa del Estado, señalando además, que el sector declarado ya había sido reconocido por el Plan Regulador como una zona de riesgo de inundaciones y que ninguno de los vicios alegados por el reclamante invalida la declaración del humedal.
Los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental decidieron dejar la causa en estudio, con el objetivo de analizar con detalle las controversias y los antecedentes técnicos del expediente administrativo, así como los presentados en el proceso judicial.
Más antecedentes de la causa en expediente electrónico R-4-2022