Los principales argumentos presentados por las partes se vinculan a la incompatibilidad de la acuicultura de especies exóticas con la Reserva Nacional Kawésqar, la inadecuada evaluación de los impactos ambientales, la participación de comunidades en el proceso de evaluación, el fraccionamiento del proyecto y la falta de evaluación de los impactos sinérgicos.
En la audiencia realizada el miércoles 6 de julio, se escucharon los alegatos de las reclamantes en las causas R-6-2022 y R-7-2022, las que impugnaron el rechazo de la solicitud de invalidación de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Centro de Cultivo de Salmonídeos, conocido como Clarence 4. El proyecto, es parte de la fusión y relocalización de los centros de cultivos de la empresa Nova Austral desde el Parque Nacional Alberto de Agostini a la Reserva Nacional Kawésqar en la Región de Magallanes.
En la audiencia, también efectuaron sus alegatos, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y los terceros independientes, esto es, la empresa titular del proyecto y un grupo de comunidades Kawésqar y organizaciones relacionadas a la pesca y cabotaje en la zona de Puerto Natales.
Los reclamantes sostuvieron argumentos vinculados a la incompatibilidad de la acuicultura de especies exóticas con la Reserva Nacional Kawésqar; el inadecuado descarte de los impactos en el medio ambiente, entre ellos, que no se estarían considerando los impactos producidos por nutrientes como el nitrógeno y el fósforo, ni tampoco las rutas de navegación que afectaría el proyecto, así como la falta de participación de las comunidades en las Reuniones con Grupos Humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) durante la evaluación ambiental. También señaló que el SEA, en este caso, debe decidir siguiendo la premisa de los hechos, considerando los otros proyectos Clarence que se están desarrollando en la zona, la cantidad de efectos involucrados y las impugnaciones que existen en otros proyectos del mismo titular.
Por su parte, en sus alegatos, el SEA reiteró la compatibilidad de la Reserva con el desarrollo de actividades acuícolas. También señaló que las comunidades indígenas involucradas sí participaron en las reuniones GHPPI, a pesar de que éstas no eran procedentes. Sobre este último punto, indicó que las observaciones recogidas en esas instancias fueron incluidas en la evaluación y justamente posibilitaron identificar los sitios de significación cultural del pueblo Kawésqar y confirmar que no se configuraban los impactos del artículo 11, de la Ley 19.300. Respecto de los impactos sinérgicos al existir otros proyectos similares, indicó que es improcedente, ya que dichos proyectos no han sido calificados.
Los ministros que integran el Tercer Tribunal Ambiental dejaron la causa en estudio.
Más información disponible en el expediente R-6-2022 y R-7-2022