La reclamación busca dejar sin efecto, total o parcialmente, la resolución del Ministerio del Medio Ambiente que declaró humedal urbano al “Humedal Angachilla Estero Catrico”, en la ciudad de Valdivia.
El Ministerio del Medio Ambiente y por solicitud de oficio, reconoció como humedal urbano, la zona denominada “Humedal Angachilla, Estero Catrico” en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 126,1 hectáreas. La declaratoria motivó la reclamación de Silvia Haverbeck Mohr, por considerar que 7 hectáreas de su terreno, que se superponen a la superficie declarada, no cumplen con los criterios establecidos en el Reglamento de la Ley 21.202; como es la presencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos con mal o sin drenaje, y régimen hidrológico de saturación permanente o temporal que genera inundación periódica.
En la audiencia realizada el 24 de noviembre, la reclamante solicitó dejar sin efecto la Resolución que reconoce el humedal o se disminuya la superficie de éste de manera de no afectar el derecho de propiedad. Durante sus alegatos, expuso que existiría un primer vicio de forma, al dejarla en indefensión por no ser notificada de la ampliación de la superficie de 114 a 126 hectáreas y que se le habría privado del derecho de contestar por dicha ampliación. Sobre este cambio en la superficie, alegó que tampoco existió motivación suficiente, ya que el área aumentada corresponde a terrenos de vegas y su justificación no habría sido incluida en el acto administrativo.
Con respecto a los criterios que establece el Reglamento para la declaratoria de un humedal, señaló que en los terrenos afectados no se cumplen ninguno de los tres criterios, agregó que no habría vegetación hidrófita; que existen vías de drenaje en el terreno y que el régimen hidrológico no es permanente y la condición de inundación no es periódica. Respecto de la limitación al dominio de propiedad, alegó que sí existe una carga, por lo que sí habría perjuicio.
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA), representado por el Consejo de Defensa del Estado, señaló que el humedal fue priorizado dentro de 30 humedales por el Ministerio del Medio Ambiente. Se refirió también a que el humedal fue incluido en el Inventario Nacional de Humedales del MMA y que ha sido objeto de estudio por parte de la Universidad Austral de Chile y otras instituciones, por la presencia de una amplia gama de avifauna y especies catastradas. Se refirió también a la superposición de parte del humedal con el Santuario de la Naturaleza Angachilla, todos antecedentes que se utilizaron como insumo para delimitar correctamente el humedal. Expresó, además que durante el proceso, se realizaron visitas y se utilizaron drones con fotografías de alta resolución para analizar las curvas de nivel, superando con estas herramientas, la necesidad de trabajar con imágenes satelitales. Agregó que en las imágenes es posible apreciar especies hidrófitas cortadas.
Durante la audiencia, formuló sus alegatos el tercero coadyuvante del Ministerio del Medio Ambiente, la Municipalidad de Valdivia, quien se refirió a una correcta actuación del MMA en la etapa de recepción de antecedentes adicionales y su evaluación en cuanto al mérito técnico que estos tienen para delimitar un humedal de manera correcta. También alegó que no se podría hacer un símil o analogía, al asimilar esta aportación de antecedentes con un proceso de participación ciudadana como ocurre en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, por lo que no existe obligación de dar respuesta a cada uno de los antecedentes si estos son considerados como no pertinentes.
Luego de la audiencia, el Tribunal llegó a un acuerdo, por lo que se comenzará a elaborar la sentencia por parte del ministro designado.
Más detalles de la causa, en el expediente electrónico R-1-2022
Revise la audiencia realizada el 24 de noviembre