En la audiencia se presentaron los alegatos de dos reclamantes que buscan dejar sin efecto la calificación ambiental favorable del proyecto o en subsidio, se retrotraiga el procedimiento de Evaluación Ambiental.
El martes 27 de junio, el Tercer Tribunal Ambiental realizó la audiencia de alegatos, de manera conjunta y simultánea, por dos reclamaciones que buscan dejar sin efecto la calificación ambiental favorable del proyecto “Concesión Vial Puente Industrial”, o en subsidio, se retrotraiga el procedimiento de evaluación ambiental. El proyecto “Concesión Vial Puente Industrial”, es un viaducto bajo la gestión de la constructora Aleática, que busca conectar las comunas de Hualpén y San Pedro de la Paz.
La primera reclamación fue presentada por un grupo de personas naturales en contra del Comité de Ministros, que rechazó el recurso de reclamación PAC (Participación Ciudadana) en contra de la Res. Ex. N° 012, dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA), Región del Biobío, que calificó favorablemente el proyecto “Concesión Vial Puente Industrial” (causa R-35-2021). La segunda reclamación fue presentada por otro grupo de personas naturales en contra de la Res. Ex. N° 214, de 2021 de la misma COEVA que resolvió negativamente solicitud de invalidación en contra dicha calificación ambiental (causa R-36-2021).
El reclamante de la R-35-2021 alegó que las observaciones ciudadanas de los reclamantes relativas a la consulta indígena, Plan de Riesgos y Contingencias, así como las vinculadas a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, no fueron debidamente consideradas. Lo mismo ocurriría respecto de las observaciones relativas a errado descarte de efectos adversos significativos sobre impactos vinculados, principalmente, al recurso hídrico, flora y fauna, suelos, alteración de sistemas de vida y costumbres, riesgo a la salud de la población, turismo y paisaje, y valor ambiental del territorio y su patrimonio cultural.
El reclamante de la R-36-2021 alegó que en el área del proyecto se habrían hallado restos óseos humanos, lo que no habría sido denunciado oportunamente. Agregó que la invalidación administrativa no consideró ni evaluó el riesgo para la salud de la población y que tampoco se habría hecho cargo del impacto por el aumento del flujo de camiones sobre el puente y el material particulado asociado. Alegó además, que el proyecto generaría afectaciones al componente agua, especies, ecosistemas y requeriría la evaluación del componente Cambio Climático.
Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental alegó que, respecto de R-35-2021, se detectan observaciones impertinentes, las cuales, a pesar de haber sido declaradas admisibles, no pueden ser debidamente consideradas, por cuanto no hacen referencia a alguno de los contenidos del EIA o al proceso de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a R-36-2021, indicó que la Solicitud de Invalidación rechazada por la COEVA Biobío, que motiva la interposición de la Reclamación, ha sido presentada excediendo con creces el plazo de 30 días exigido conforme al criterio jurisprudencial de la invalidación impropia.
Agregó que el Proyecto fue adecuadamente evaluado y que las observaciones fueron debidamente consideradas, estableciéndose que generará impactos significativos relacionados con flora y fauna, reasentamiento de comunidades o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos; así también generará alteración del patrimonio cultural. Sobre el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias del Proyecto, alegó que este fue debida y correctamente evaluado. Además, existieron antecedentes suficientes para descartar la susceptibilidad de afectación directa a los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas.
En cuanto a las alegaciones relativas a supuestos incumplimientos de cronograma o hallazgos de restos óseos, a su juicio, es una materia de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y no del SEA. Sobre las alegaciones relacionadas a sismos, cambio climático, impactos sinérgicos, evaluación del componente suelo y riesgos a la salud de la población, consideró que estas carecen de fundamentos jurídicos.
Durante la audiencia y en la misma línea, se presentaron los alegatos de los representantes del tercero independiente en ambas causas, la Sociedad Concesionaria Puente Industrial S. A.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-35-2021 y R-36-2021