Tras la postergación de la conciliación por 60 días, el Tercer Tribunal Ambiental escuchó los testimonios de ambas partes.
El 21 de abril, el Tercer Tribunal Ambiental llevó a cabo la audiencia de conciliación, prueba y alegaciones en el marco de la demanda por reparación de daño ambiental de dos particulares en contra del municipio de Puerto Natales. La acción judicial interpuesta, argumenta que el Vertedero Municipal afectó de manera sistemática el suelo y vegetación y que se han producido diversos incendios subterráneos en el lugar producto de la generación de gases tóxicos. El demandante busca que el Tribunal declare que existió daño ambiental y ordene su reparación.

Luego de la lectura de las bases de conciliación, se consultó a las partes si existía ánimo de llegar a un acuerdo, las que estuvieron en condiciones de conciliar, pero en el caso del municipio, esta decisión debía ser sometida a consulta y discusión en el Concejo Municipal. Por lo anterior, el Tribunal, previa aprobación de las partes, decidió otorgar un plazo de 60 días para realizar una nueva vista de la causa. Asimismo, y también con acuerdo de las partes, se decidió dar paso a la etapa de recepción de pruebas testimoniales.
Los testimonios de la parte demandante y demandada se refirieron a los puntos fijados como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos de la causa, lo que, en general, tienen por objeto acreditar o cuestionar los requisitos necesarios para establecer la existencia, intensidad y extensión del daño ambiental alegado sobre el suelo, vegetación, paisaje, fauna silvestre, agua y aire, así como las condiciones de habitabilidad del inmueble y salud de los demandantes.
Otras etapas judiciales de la causa
En febrero de 2024, el Tribunal rechazó esta demanda al acoger la excepción de incompetencia, considerando que el demandante había presentado argumentos y hechos que ya habían sido revisados y zanjados en una causa anterior. Sin embargo, la Corte Suprema, en octubre de 2025, anuló dicha decisión, y ordenó al Tribunal continuar la tramitación de la causa.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico D-2-2021
