La demanda busca que la Municipalidad adopte medidas de reparación y mitigación por el impacto de las actividades en el vertedero Lonquimay.
En la audiencia, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos de un grupo de personas naturales contra la Municipalidad de Lonquimay, por actividades al interior del vertedero municipal, las que estarían afectando la salud de los habitantes y dañando elementos del medio ambiente. Los demandantes buscan que el Tribunal acoja la demanda y ordene a la Municipalidad adoptar medidas de reparación y mitigación.
Durante la audiencia, y luego del frustrado llamado a conciliación, se presentaron dos testigos por parte del demandado, los que fueron interrogados sobre aspectos como la afectación a la salud de las personas y a los servicios ecosistémicos alegados por el demandante; la posible existencia de acciones u omisiones en la operación del vertedero; y la posible infracción a normas legales o reglamentarias sobre protección, preservación o conservación ambiental.
Posteriormente, los ministros escucharon los alegatos del demandante, que centró sus argumentos en la afectación de las actividades de operación del vertedero en la calidad de vida de los habitantes y comunidades aledañas. Específicamente, se refirió a las falencias del vertedero en cuanto a infraestructura, disposición de los residuos, contaminación de agua, malos olores, así como otros incumplimientos que se habrían plasmado en otras denuncias por el mismo caso.
En tanto, la Municipalidad demandada se refirió a la justificación del emplazamiento del vertedero, indicando que –en sus orígenes, en el año 2000– este terreno se encontraba alejado de habitantes y que durante el transcurso de los años, han llegando personas a vivir en los alrededores. Por otra parte, sostuvo que la municipalidad ha estado buscando soluciones definitivas para trasladar las operaciones del vertedero y habilitar un nuevo lugar para los residuos domiciliarios. Enfatizó sobre los esfuerzos técnicos y financieros para dar solución definitiva a esta problemática y que mientras tanto, se están llevando a cabo acciones de mejora en la operación del vertedero en cuanto a infraestructura, manejo y disposición de los residuos. Señaló finalmente que, en el caso que hubiese existido un daño ambiental, la acción estaría prescrita, pues, de acuerdo a los propios dichos de los demandantes, ya habría transcurrido el plazo de cinco años desde la manifestación evidente del daño, según establece la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Más antecedentes de la causa, en el expediente electrónico D-1-2023
Audiencia del martes 2 de julio de 2024