Tribunal realizó audiencia en reclamación contra el SEA por proyecto “Refugio Montaña Antillanca”

La reclamación busca dejar sin efecto la resolución del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental que calificó como favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto.

El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) rechazó la solicitud de invalidación en contra de la Res. Ex. Nº 202399101526 del 6 de julio de 2023, que acogió el recurso de reclamación interpuesto por Club Andino Osorno, en contra de la RCA Nº20221000199/2022, calificando favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Refugio Montaña Antillanca” en Puyehue, Región de Los Lagos. Lo anterior, motivó que la Comunidad Indígena Ñelay Mapu presentara una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la Dirección Ejecutiva del SEA.

En la audiencia realizada el jueves 3 de abril, la reclamante alegó que se acompañaron los antecedentes que dan cuenta de la presencia de comunidades en las cercanías del proyecto, por lo que, a su juicio, esta contaría con legitimación activa necesaria para deducir la invalidación contra la resolución del SEA. Argumentó que no existen antecedentes en el proceso de evaluación ambiental que permitan delimitar adecuadamente el área de influencia del proyecto y descartar los efectos del proyecto según el artículo 11 letras c) y d) de la Ley N° 19.300. Asimismo, señaló que no hubo una adecuada caracterización de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI), lo que generó que sus representados fueran excluidos del área de influencia, lo que impide descartar los efectos del tránsito de vehículos durante la etapa de construcción del proyecto, entre otros impactos. Agregó que no se realizó un proceso de consulta a los pueblos indígenas, lo que infringe el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Por su parte, el Servicio de Evaluación Ambiental argumentó que en la definición del área de influencia del componente medio humano se dio estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 19 del Reglamento del SEIA y esta se efectuó conforme a lo indicado en la «Guía de Área de Influencia de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos” del SEA publicada en el año 2020. Respecto de los impactos, se refirió a que las alegaciones de la reclamante son genéricas y que no se identifican cuáles serían los impactos que no habrían sido correctamente ponderados por el SEA. Asimismo, sostuvo que el proyecto fue correctamente evaluado logrando efectuar un descarte justificado de impactos significativos sobre el medio ambiente.

Respecto de la consulta indígena, argumentó que esta es aplicable cuando el instrumento de evaluación ambiental corresponde a un Estudio de Impacto Ambiental (EIA), por lo tanto no se cumplían los requisitos para la procedencia de dicho proceso.

Por su parte, los terceros independientes reiteraron, en términos similares, los argumentos planteados por el SEA, y añadieron que la Reclamante carecería de legitimación activa, tanto en sede administrativa como judicial, además de sostener que la reclamación interpuesta ante este Tribunal sería extemporánea.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-24-2024