Tribunal realizó audiencia en reclamación contra la SMA que cursó infracción por ruido a local nocturno en Chillán

La Superintendencia del Medio Ambiente cursó una multa de 13 UTA a “Pub Lab Music Club” por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos

La Superintendencia del Medio Ambiente, en el expediente sancionatorio ROL D-235-2023, resolvió aplicar a “Pub Lab Music Club” ubicado en la comuna de Chillán, una multa de 13 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos, superando los 15 decibeles. Contra este acto, la empresa dueña del recinto, presentó una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental por considerar que la infracción no se ajustó a derecho.

Durante la audiencia de alegatos, el reclamante indicó que, luego de la formulación de cargos, el local comercial implementó medidas de mitigación, pero que no tuvo la posibilidad de presentar un Programa de Cumplimiento (PDC), lo que –a su juicio– evidenciaría un enfoque represivo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y no orientado al restablecimiento del cumplimiento. Añadió que el local se encuentra emplazado en una zona adecuada alejada de sectores residenciales, que la multa impuesta no sería proporcional y que no se configuraría el riesgo a la salud de la población señalado por la SMA.

Por su parte, la SMA alegó que la formulación de cargos se hizo dentro del plazo de un año desde la actividad de inspección y monitoreo. Agregó que en la etapa de investigación se envió una carta de advertencia al titular, en la que se notificó el Acta de Inspección, se le informó de la superación de los 15 decibeles y se le solicitó implementar medidas correctivas. Añadió que el cargo formulado está hecho sobre la medición del 12 de julio de 2022 y que fue realizada acorde a la metodología para la emisión de ruido. Además, expuso el detalle de los plazos que tomó la instrucción de todo el procedimiento sancionatorio, el que a su juicio, fue razonable y que, por lo tanto, no habría demora ni tardanza injustificada.

En cuanto a la presentación del PDC, sostuvo que su rechazo no fue impugnado por el reclamante dentro del plazo previsto para ello. Indicó, que así y todo, la medida presentada por el titular no resultaba eficaz, ya que el limitador acústico propuesto no consideraba un mecanismo de control que impidiera su alteración y el control de otras fuentes de emisión exterior, como la terraza. En cuanto a la proporcionalidad de la sanción impuesta, señaló que se ponderaron todas las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, llegando a una multa proporcional al tipo de infracción (superación de 15 decibeles) y a las características del infractor. Agregó que las medidas correctivas implementadas fueron valoradas como parcialmente idóneas, considerándolas como un factor de disminución de la multa. Por último, sobre la multa impuesta (13 UTA), explicó que esta se encuentra dentro del tramo más bajo del rango legal previsto para las infracciones leves conforme al art. 39 de la LOSMA, el que permite aplicar sanciones de hasta 1.000 UTA.

Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-33-2024