La SMA, en el procedimiento administrativo seguido contra el titular, resolvió no requerir el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)
Un conjunto de personas naturales, denunciantes ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), interpusieron dos reclamaciones ante el Tercer Tribunal Ambiental en contra de la resolución de la SMA que resolvió no requerir el ingreso del proyecto «Fundo Lago Elizalde» al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), desestimando las denuncias por elusión al SEIA realizadas por aquellas en el año 2020.
Reclamante de la causa R-25-2024
En la audiencia de alegatos del 1 de abril, la reclamante en la causa sostuvo que se trata de un proyecto de desarrollo urbano, que implica más de 80 viviendas, en una zona ubicada al margen de la planificación territorial y que además implica obras dentro del Parque Nacional Cerro Castillo, por lo que debía ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Señaló que no corresponde a un loteo rural, sino a un proyecto inmobiliario, que ha sido publicitado así por la empresa para vender las viviendas. Expresó que es necesario que la empresa cumpla la Ley y pidió al Tribunal que se pronuncie en el sentido de que es un proyecto que debe ingresar a evaluación.
Reclamante de la causa R-28-2024
Por otro lado, en la causa acumulada, la reclamante se refirió a las normas asociadas a urbanismo y parcelaciones, que en este caso, a su juicio, no se cumplen. Argumentó que ello es así, pues se trata de un proyecto inmobiliario que incluye 79 lotes que podrían sobrepasar la construcción de más de 80 viviendas; que, además, contempla la habilitación de un puente, caminos e infraestructura como acceso a agua y luz. Destacó que una de las especies presentes en la zona es el huemul, contemplada entre los objetos de conservación del Parque Nacional Cerro Castillo. Finalmente sostuvo que, de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la Ley N° 19.300, este tipo de proyecto debe ingresar al SEIA.
Superintendencia del Medio Ambiente y tercero coadyuvante
Por su parte, la autoridad ambiental señaló que la resolución reclamada se dictó en el marco de un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al SEIA, el que tiene por objeto determinar si un proyecto debe o no ingresar al SEIA, pero no especificar la vía de ingreso. Agregó que la SMA ha reconocido que se trata de un proyecto de desarrollo urbano con características habitacionales y que se ubica parcialmente dentro del Parque Nacional. Indicó que la discusión está centrada en la construcción del proyecto y que la decisión de la SMA se basó en el análisis del estado actual del mismo, verificado en una inspección del año 2024, en la que se observó que diversas obras habían sido abandonadas. Señaló que la SMA no se desentendió de la fiscalización de este proyecto, que requirió información al titular y le advirtió que en caso de implementar alguna modificación que implique la elusión al SEIA se podrá iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra. Agregó que se ordenó expresamente a la oficina regional de la SMA continuar con la fiscalización.
También intervino en la audiencia, el tercero independiente, Lago Elizalde SpA, quien postuló la incompetencia del Tercer Tribunal Ambiental para pronunciarse frente a la reclamación presentada, dado que no se trata de un procedimiento sancionatorio, por lo que no se encontraría dentro de sus competencias legales. Agregó que tampoco se configuran los supuestos contemplados en la Ley N° 19.300 para requerir su ingreso al SEIA.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-25-2024