La reclamante Sociedad China Xuan busca dejar sin efecto la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente que impuso una multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales por infracción a la Norma de Emisión de Ruido.
El martes 11 de junio se realizó la audiencia de alegatos en la reclamación presentada por la Sociedad China Xuan, la que busca dejar sin efecto la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 1128/2022), que le impuso una multa de 5,1 Unidades Tribunales Anuales por infracción a la Norma de Emisión de Ruido. Asimismo, la reclamación busca dejar sin efecto la resolución de la autoridad ambiental que resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa (Res. Ex. Nº349/2024).
Durante la audiencia, realizada de manera telemática, los ministros del Tercer Tribunal Ambiental escucharon los alegatos de ambas partes. En el caso del reclamante, éste indicó que no se ha acreditado de manera clara y categórica que efectivamente se hayan producido los ruidos desde el local perteneciente a la Sociedad China Xuan en la ciudad de Los Ángeles. Agregó que no existió un ministro de fe que haya concurrido a las instalaciones el día de la supuesta infracción a la Norma. Además, alegó que el receptor sensible fue instalado en la carretera Los Ángeles-Antuco, a 200 metros del restaurante, por lo que la SMA debió probar que el ruido se originó desde dicho local comercial.
En cuanto a las notificaciones por parte de la autoridad ambiental, el reclamante señaló que estas no se realizaron conforme a la ley, por lo tanto, el procedimiento sancionatorio se encuentra viciado. Finalmente, se refirió a la errónea aplicación de las circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA, como al número de personas afectadas.
Por su parte, la reclamada explicó que, tras intentar la notificación por carta certificada y de manera presencial, sus decisiones fueron debidamente notificadas por correo electrónico. Agregó que, al presentar un recurso de reposición, el reclamante no cuestionó de manera alguna los supuestos vicios de la notificación, lo que a entender del Servicio configura una notificación tácita.
Sobre la configuración de la infracción, la SMA indicó que la medición que constató la superación a la Norma fue realizada en el sector que se encuentra contiguo al centro de eventos y por un fiscalizador, que según la LOSMA, tiene calidad de ministro de fe. En cuanto a la ponderación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, específicamente la cantidad de personas afectadas, indicó que el criterio corresponde a una posibilidad de afectación y no a un análisis de peligro concreto. Finalmente, alegó que el tamaño económico fue considerado por la SMA para la aplicación de la multa y que el reclamante mantiene nuevas denuncias durante los años 2023 y 2024, en las que se han constatado superaciones a la Norma de Emisión de Ruido.
La causa quedó en acuerdo, encargando la redacción de la sentencia al Ministro Sr. Javier Millar Silva.
Más antecedentes en el expediente electrónico R-7-2024