La empresa solicitó al Tribunal que declare la ilegalidad de la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente y se apruebe el Programa de Cumplimiento presentado.
En el año 2023, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) detectó un incumplimiento a la Norma de Emisión de Ruidos (NER) en la obra en construcción denominada “Edificio Rozas”, del titular EBCO S.A, en la ciudad de Concepción. En el marco del procedimiento administrativo sancionatorio, la empresa presentó un Programa de Cumplimiento (PdC), el que fue rechazado por la autoridad ambiental, por lo que la empresa interpuso un recurso de reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental.
En la audiencia telemática realizada el jueves 26 de septiembre, la empresa indicó que las acciones propuestas en el PdC resultaban eficaces para mitigar las emisiones de ruido. Además expresó que los informes presentados junto al PdC concluyeron que las actividades en la obra no se encontraban por sobre la norma (60 decibeles), lo cual no fue considerado por la SMA. Agregó que se acompañaron nuevos informes en el proceso de reclamación, los que también concluyeron que las actividades de la obra se encontraban dentro de la norma. En la audiencia, solicitaron al Tribunal que se declare la ilegalidad de la resolución reclamada, teniendo por aprobado el PdC o, en subsidio, que se disponga que la autoridad ambiental retrotraiga el procedimiento a un estado en el que ésta se pueda pronunciar nuevamente.
Por su parte, la SMA expresó que las acciones presentadas en el PdC no resultaron eficaces. En primer lugar, la acción que consideraba la instalación de biombos acústicos no cumplía con el criterio de eficacia, dado que las dimensiones de dichos biombos no eran suficientes para mitigar las emisiones de fuentes en altura identificadas por el propio titular. También se refirió a la acción que consideraba el uso de barreras flexibles, las que la SMA estimó que eran insuficientes para abatir el ruido emitido por otras fuentes identificadas por el titular en el PdC. En cuanto a la alegación sobre la no consideración de los informes, señaló que era inoficioso pronunciarse sobre el fondo de los informes atendida la insuficiencia de las medidas y que estos no fueron realizados por una entidad técnica de fiscalización ambiental. La causa quedó en acuerdo, designando un ministro para la redacción de la sentencia.
Más detalles en el expediente electrónico R-11-2024