En estudio quedó la reclamación de Lácteos San Ignacio Ltda. contra la Superintendencia del Medio Ambiente por sanción que involucró una multa de 92 Unidades Tributarias Anuales.
Los ministros del Tercer Tribunal Ambiental, en audiencia telemática realizada el 18 de mayo, dejaron en estudio la reclamación presentada por la empresa Sociedad Lácteos San Ignacio Ltda., en contra de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). La autoridad había rechazado el recurso de reposición en contra de la Resolución que sancionó a la empresa con una multa de 92 Unidades Tributarias Anuales (o UTA), por cuatro infracciones ocurridas en Planta de Tratamiento de Riles. La empresa solicitó al Tribunal, dejar sin efecto dicha Resolución y que ordene a la SMA acoger el recurso de reposición.
En la audiencia, el reclamante se refirió a la excesiva dilación en el proceso, lo que, a su juicio, respaldaría la aplicación del decaimiento del procedimiento administrativo, al haber transcurrido casi seis años desde la formulación de cargos. Agregó que esta situación hace que el procedimiento haya perdido eficacia y eficiencia debido a la demora excesiva. También se refirió a la indebida ponderación de las circunstancias del art. 40, de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), el que indica los elementos para clasificar y determinar la sanción definitiva y específica.
Por su parte, la SMA expresó que las alegaciones sobre el decaimiento del procedimiento no fueron parte del recurso de reposición, por lo tanto, a su juicio, estas no afectarían la Resolución de la autoridad ambiental, y solicitó al Tribunal desestimarlas. Sin embargo, señaló que hubo una demora en el procedimiento por la interposición de un recurso de protección por parte del reclamante con posterioridad a la resolución sancionatoria, de manera que el procedimiento sancionatorio alcanzó el plazo de un año. Sobre las circunstancias del art. 40 señaló que estas fueron correctamente consideradas para la sanción. La causa quedó en estudio para el análisis de los ministros, posterior acuerdo y redacción de la sentencia.
Más antecedentes sobre la sentencia, en el expediente electrónico R-6-2023
Audiencia realizada el 18 de mayo de 2023