Las reclamaciones buscan excluir terrenos de privados incluidos en la declaratoria
El día martes 25 de marzo se realizó la audiencia de alegatos en dos reclamaciones que buscan anular total o parcialmente la Res. Ex. Nº04318/2024, del 4 de septiembre de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que declaró como Humedal Urbano, el humedal denominado «Vasco Da Gama» con 64,32 hectáreas en Hualpén, Región del Biobío.
En la audiencia, llevada a cabo de manera híbrida, la reclamante de la causa R-30-2024 indicó que no se acreditó que las casi diez hectáreas del predio incluido, cumplan con los requisitos que establece el artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 21.202 para declararlo humedal urbano. Esto es, precisó la reclamante, la existencia de vegetación hidrófita, suelos hídricos con mal drenaje o sin drenaje, y régimen hidrológico de saturación permanente que genere condiciones de inundación periódica. También señaló que la extensión del humedal declarado se sustentó en información recopilada por el Ministerio y la Municipalidad en cabildos ciudadanos, que más bien corresponderían a opiniones de vecinos y de carácter general. En sus palabras, el MMA incumplió los requisitos que establece la normativa, así como los lineamientos que indica la “Guía de Caracterización y Delimitación de Humedales Urbanos” del mismo Ministerio. Además, argumentó que las conclusiones se basaron en inspección ocular y capturas de fotografías.
En tanto, la reclamante de la causa R-31-2024 señaló que la Resolución del MMA es ilegal en cuanto declaró como humedal algo que, a su juicio, no lo es ni de manera natural ni artificial. Agregó que el predio de la reclamante tuvo vocación agrícola y ganadera desde los años cincuenta. Puntualizó que el lugar nunca fue un humedal y que el anegamiento existente, que a su juicio no admite protección, se origina por incumplimiento de obligaciones del Estado de Chile (Ley N° 19.525) que regulan los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvia, y ordena establecer sistemas de evacuación de estas; lo que no se realizó para Concepción, Talcahuano y Hualpén, por lo que se anegaron algunos predios.
Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que el “Humedal Vasco Da Gama” ya se encontraba incorporado dentro del Inventario Nacional de Humedales Urbanos, con una superficie original de 43 hectáreas. Respecto del Criterio de Sustentabilidad, señaló que la Ley contempla la inclusión de zonas que no cumplen de manera evidente con alguno de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, siempre y cuando la preservación de dichas áreas contribuyan a la sustentabilidad del humedal. Agregó que las zonas en cuestión han sufrido intervenciones como remoción de vegetación, compactación de suelo, acumulación de escombros, y presencia de asentamientos irregulares.
También presentó sus alegaciones el tercero coadyuvante de la I. Municipalidad de Hualpén y diversas organizaciones sociales y ambientales. Señaló que el humedal cumple con todos los requisitos que exige la Ley y señaló que este ha sufrido múltiples alteraciones en los últimos 18 años y que el relleno del humedal continúa. Argumentó también que existen distintos procedimientos sancionatorios y acciones jurídicas relacionados a la superficie declarada.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-30-2024