Las cinco infracciones, cuya multa asciende a un total de 1.941,2 UTA, habrían ocurrido el año 2017 en el Centro de Engorda de Salmónidos de Nova Austral S.A.
En audiencia realizada el viernes 6 de mayo, el Tribunal Ambiental de Valdivia escuchó los alegatos de la reclamante Nova Austral S.A., que pretende que se eliminen o rebajen las multas impuestas. Además, escuchó los alegatos de la otra reclamante, Comunidad Indígena ATAP y otros, y de su tercero coadyuvante, Greenpeace Pacífico Sur, quienes solicitan que se aumente una de las multas impuestas y que además se revoque la autorización ambiental del centro; así como de la reclamada, la Superintendencia de Medio Ambiente, organismo que impuso cinco multas a Nova Austral S.A., por la suma de 1.941,2 UTA.
El procedimiento administrativo que culminó con la Resolución Exenta N°1968 del 6 de septiembre del año 2021, dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), resolvió un procedimiento sancionatorio a Nova Austral S.A., por la operación del “Centro de Engorda de Salmónidos Aracena 19”, a raíz de una denuncia del Director Regional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).
En este procedimiento se formularon cinco cargos, para los cuales la empresa presentó un programa de cumplimiento (PdC) que fue rechazado, por lo que se presentaron descargos y tras varias diligencias probatorias de la SMA se impusieron las multas reclamadas.
Las infracciones están vinculadas al inadecuado manejo de las mortalidades y de residuos sólidos; varios incumplimientos de ciertas medidas asociadas a la prevención y manejo de contingencias; y problemas asociados a la plataforma de ensilaje, todas clasificadas como leves. Mientras que la no entrega de las bitácoras de control diario de mortalidad para el segundo ciclo productivo fiscalizado por la SMA fue calificada de gravísima.
Además, también se hizo presente en la audiencia, un tercero coadyuvante, Greenpeace Pacífico Sur, quien expuso las razones para que la reclamación sea rechazada.
Alegatos de Nova Austral S.A., de las comunidades indígenas y del tercero
Para Nova Austral S.A. (la reclamante), las multas se dictaron después de dos años de iniciado el procedimiento administrativo sancionatorio, lo que implicaría una ilegalidad dado el excesivo e injustificado tiempo transcurrido desde la formulación de cargos, y por tanto, un decaimiento del procedimiento administrativo, esto quiere decir, la pérdida de eficacia y validez de la sanción. Asimismo, según la reclamante, la SMA estaría realizando un cálculo de multas de manera ilegal, ignorando las Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales.
También señaló que la resolución sancionatoria, le atribuiría la responsabilidad de cumplir con obligaciones que no están presentes ni en la normativa ni en los permisos ambientales que autorizan las actividades de Nova Austral. La empresa aportó pruebas que explicarían las inconsistencias entre biomasa retirada por mortalidad y la ensilada; también que las redes pajareras serían funcionalmente equivalentes a las redes de enmalle; que habría hecho las revisiones periódicas de los módulos, y que las bitácoras del ciclo 2016-2018 no pudieron remitirse por haberse destruido accidentalmente, sin perjuicio que en 2017 había entregado a la SMA esa información hasta noviembre de ese año. Además existiría falta de fundamentación de las multas de estos cargos, en cuanto a su determinación.
En tanto, para la otra parte reclamante, la Comunidad Indígena Atap y otros, existe una incorrecta calificación de la sanción relativa al cargo Nº1, que deriva en el establecimiento de una sanción más baja de lo debido; y una infravaloración por parte de la SMA de la ponderación de las causales del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) relativas al cargo que derivaron en una sanción pecuniaria, en desmedro de una no pecuniaria.
En concepto de esta reclamante, esta infracción debió clasificarse como grave, de acuerdo con el Nº2 del artículo 36, de la LOSMA. Además, respecto de la sanción al cargo N°5, señaló que la SMA no tomó en consideración todos los criterios a que se refiere el artículo 40 de la LOSMA y la Guía “Bases Metodológicas para la Determinación de Sanciones Ambientales”. Se excluyó de la sanción el criterio señalado en la letra h) del Artículo 40 (el detrimento o vulneración de un Área Silvestre Protegida del Estado). Por tanto, debió revocarse la RCA o aplicarse la clausura definitiva del centro.
Por su parte, el tercero coadyuvante de las comunidades indígenas reclamantes, señaló que la SMA debió considerar la infracción para el Cargo N°1 (mortalidad) como grave, entre otras razones, porque la infracción ocurrió al interior de un parque nacional, donde las mortalidades estarían vertidas directamente en el mar, superficie que correspondería al Parque Nacional Alberto de Agostini.
Alegatos de la Superintendencia de Medio Ambiente
Para la Superintendencia de Medio Ambiente, la demora de poco más de dos años es justificada por la tramitación del PdC, por lo que no aplicaría el decaimiento del procedimiento administrativo. Sobre las inconsistencias entre los diversos registros, señaló que éstos no pueden explicarse, en su mayor parte, por errores de digitación ni por problemas en el software usado, debiendo la empresa precisar exhaustivamente cuál sería la contabilización correcta de mortalidad sometida a ensilaje. Dos de los certificados que acreditarían las revisiones periódicas de los módulos no son trazables. Las redes pajareras no son equivalentes a las redes de enmalle, y estas últimas son las exigidas. La no entrega de la bitácora corresponde a una negligencia extrema, que equivale a dolo eventual, por lo que se considera intencional, sin perjuicio de que, para evitar el ejercicio de las atribuciones de la SMA no se requiere intencionalidad. Sobre los cálculos de multas, se acreditaron debidamente las circunstancias del art. 40 aplicables.
Dada la complejidad de los antecedentes entregados, el Tercer Tribunal Ambiental tomó la decisión de dejar la causa en estudio, es decir, cada ministro analizará la información del expediente judicial, con miras a generar un acuerdo y la redacción de una sentencia para esta reclamación.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico R-19-2021