La audiencia se retomó de manera presencial luego de un acuerdo conciliatorio frustrado por demanda de relleno, secado y drenaje en terrenos ubicados en sector denominado humedal Santo Domingo.
Se trata de la demanda interpuesta por la Municipalidad de Valdivia en contra de una persona natural, a la que atribuye la realización de obras de relleno, secado y drenaje en terrenos que formarían parte del sistema hidrológico del río Valdivia, específicamente -de acuerdo a lo que sostiene la demandante- en el sector que denomina humedal Santo Domingo.
En la audiencia realizada el 15 de diciembre, la primera en formato presencial luego de la emergencia sanitaria, se escucharon las declaraciones de los testigos expertos y otros, asimismo, las alegaciones de ambas partes, con las que el Tribunal deberá analizar si se requieren nuevas diligencias probatorias o se procede a estudiar los antecedentes para arribar a la redacción de una sentencia.
Según la parte demandante, estas obras habían afectado el ecosistema, poniendo en peligro los recursos hídricos y la vida animal y vegetal, cuyo daño ambiental sería significativo de acuerdo a criterios ya establecidos en la jurisprudencia ambiental. Señaló que esta significancia estaría dada, entre otros, por el criterio de irreversibilidad ya que el daño está vigente y, a su juicio, va a seguir estando; y también por el criterio de extensión del daño, ya que, de acuerdo a que el sector que la demandante identifica como el humedal Santo Domingo, se ubicaría a la cabecera de otras cuencas y estaría en conexión con otros cuerpos de agua con protección oficial.
Por su parte, la demandada expusó que la municipalidad desechó la acción de demanda en el año 2018, por lo que, a la fecha de interposición de ésta -agosto de 2019-, el plazo o la oportunidad legal para deducir la acción se encontraba fenecida. Sostuvo, además, que no habría ningún documento que califique la zona afectada como humedal. Y, sobre la acusación respecto de la subdivisión de los terrenos, indicó que esta se realizó con sus debidas autorizaciones por parte del Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y que ningún servicio ha sancionado al demandado.
Acuerdo frustrado
Anteriormente, en la audiencia de julio del año 2022, las partes habían manifestado su interés en llegar a un acuerdo conciliatorio, el que no se pudo concretar por existir aún diferencias entre las partes.
Más antecedentes en el expediente electrónico D-10-2019