Tribunal rechazó la reclamación contra la SMA que archivó denuncias de Planta Procesadora Puerto Demaistre en Magallanes

Los reclamantes solicitaron al Tribunal que se ordenara a la SMA que sancionara a la empresa y que requiriera su ingreso a evaluación ambiental por fraccionamiento del proyecto, y afectar especies de aves de la zona. 

Con ocasión de la etapa de construcción del proyecto «Planta procesadora de recursos hidrobiológicos Puerto Demaistre” en la Región de Magallanes, se presentaron una serie de denuncias a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), por afectación al borde costero debido a la construcción de ductos y emisarios, entre otras obras y acciones, que estarían afectando el hábitat de las especies del lugar, como el Cisne de cuello negro y el Cisne coscoroba. 

Las denuncias presentadas por los reclamantes, fueron archivadas por la SMA (Res. Ex. Nº 792, de 10 de mayo de 2023), lo que motivó que estos solicitaran al Tercer Tribunal Ambiental dejar sin efecto la decisión de aquel organismo y que se le ordenara que sancionase y requiriese el ingreso a evaluación ambiental de las modificaciones al proyecto, por no cumplir lo establecido en su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) y en la Ley Orgánica de la SMA (LOSMA).

Luego de la revisión de los antecedentes presentados por las partes, respecto de la afectación a especies, el Tribunal concluyó que el monitoreo de la Ruppia filifolia, planta que sirve de alimento a los cisnes, se adecuó a lo establecido en la RCA. Además, con la información recabada en el monitoreo de avifauna hecho por la empresa y por el SAG, se compartió la conclusión previamente alcanzada por la SMA, esto es, que no se aprecia que el proyecto esté afectando a las poblaciones de cisnes de cuello negro y cisnes coscoroba. 

En ese sentido, si bien se consideró que el examen de la SMA adolece de imprecisiones metodológicas, ya que “Para una correcta evaluación de la variación estacional de la abundancia producto de la construcción del proyecto, se debió comparar la variación de la abundancia en las respectivas áreas”, esto es, en el área de influencia y en el área de control; se sostuvo que “Los gráficos de abundancia máxima de ambas especies analizadas, presentan datos que abarcan un período que se extiende desde octubre de 2020 hasta junio de 2022, cubriendo un poco más de 20 meses”. Con lo anterior, es posible “analizar tanto las variaciones estacionales como las interanuales para las estaciones de verano, otoño e invierno”, por lo que, considerando “el último informe mensual disponible… y la comparación entre la ‘densidad’ de las especies” en las respectivas áreas, “puede interpretarse que muy probablemente el proyecto no ha afectado significativamente los valores de abundancia de ambas especies”.

Además, el Tribunal consideró que, ante la afirmación de las reclamantes respecto de que la SMA no investigó la alteración del hábitat como resultado del uso del borde costero y, al mismo tiempo sostener que dicha “infracción produjo una alteración del hábitat”, lleva a que esta última afirmación “debe estar corroborada con pruebas adicionales a las existentes en el expediente administrativo o indicando cuál sería la valoración probatoria correcta de las ya existentes, esto es, enunciando las infracciones a las reglas de la sana crítica en que habría incurrido la SMA y cómo el resultado hubiese sido distinto. Nada de esto se hizo en la reclamación, pues los reclamantes sólo aportaron las mismas pruebas que ya constan en el expediente administrativo y no indican cómo se llegaría a una conclusión distinta a la alcanzada por la SMA.”.

En cuanto a las denuncias sobre incumplimiento de la RCA relacionado con el compromiso voluntario de “programación de las actividades de construcción de infraestructura de borde coste río, mar y fondo de mar, en una época distinta a la de reproducción y nidificación de la especie Cisne de cuello negro”, el Tribunal estimó que, tal como determinó la SMA, las “limitaciones temporales se cumplieron, así como las limitaciones espaciales en el borde costero, excepto el caso del estacionamiento, que como se indicó fue corregido muy prontamente y que, por sí sólo, no tiene aptitud suficiente para afectar el hábitat de los cisnes de cuello negro y coscoroba, al ubicarse en un sector de tierra firme.”.

Sobre el proyecto

El proyecto “Planta Procesadora de Recursos Hidrobiológicos Puerto Demaistre”, ubicado en la Ruta Y-340 comuna de Natales, Región de Magallanes y la Antártica Chilena, consiste en la construcción y operación de una planta procesadora de especies salmonídeas, considerando una infraestructura para el procesamiento de 71.280 toneladas anuales (t/a) de materia prima.  

Más detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-18-2023