La Superintendencia del Medio Ambiente había cursado una multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales a la Sociedad China Xuan por infracción a la Norma de Emisión de Ruido.
El Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Sociedad China Xuan, que buscaba dejar sin efecto la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (Res. Ex. Nº 1128/2022), que le impuso una multa de 5,1 Unidades Tribunales Anuales por infracción a la Norma de Emisión de Ruido. La reclamación también buscaba dejar sin efecto la resolución de la autoridad ambiental que resolvió rechazar el recurso de reposición presentado por la empresa (Res. Ex. Nº349/2024).
El Tribunal, luego de revisar los antecedentes, resolvió rechazar la alegación de la parte reclamante sobre la falta de notificación, “dado que el interesado realizó una gestión en relación con el procedimiento administrativo sancionador (recurso de reposición), con posterioridad a la formulación de cargos, que supuso necesariamente su conocimiento”.
Con respecto a la alegación referida a la acreditación de la infracción y la falta de prueba, el Tribunal desestimó esta alegación, considerando la presunción de legalidad de los hechos constatados por los fiscalizadores de la SMA y que el Reclamante no aportó prueba en contrario.
Finalmente, sobre la correcta aplicación de las circunstancias del art. 40 de la LOSMA, estimó que para que el Tribunal pueda revisar la legalidad de un acto administrativo, “resulta indispensable que los Reclamantes señalen los motivos que configuran el contenido de la impugnación, esto es, las razones por las que discrepan del razonamiento efectuado por la autoridad administrativa” e indicó que, “el impugnante tiene que justificar las razones (fácticas y jurídicas) por las cuales se considera que el acto es contrario al ordenamiento, pues, como es obvio, no cabe la impugnación del acto sin más y esperar a que sea la Administración la que demuestre la presencia de todos y cada uno de los requisitos”.
Más antecedentes de la causa en el expediente electrónico R-7-2024