Tribunal rechazó reclamación contra la SMA que cursó infracción por ruido a local nocturno en Chillán

La SMA resolvió aplicar una multa de 13 UTA a “Pub Lab Music Club” por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en el expediente sancionatorio ROL D-235-2023, resolvió aplicar a “Pub Lab Music Club” ubicado en la comuna de Chillán, una multa de 13 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracción a la Norma de Emisión de Ruidos, superando los 15 decibeles. Contra este acto, la empresa dueña del recinto, presentó una reclamación de ilegalidad ante el Tercer Tribunal Ambiental por considerar que la infracción no se ajustó a derecho y que el local implementó medidas de mitigación, pero no tuvo la posibilidad de presentar un Programa de Cumplimiento (PdC).

El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes, determinó que la Resolución de la SMA que rechazó el PdC corresponde a un acto administrativo de trámite calificado que es impugnable autónomamente. En este caso, dicha Resolución no fue impugnada en su oportunidad, por lo tanto, esta se encuentra firme y no puede ser invocada como motivo de ilegalidad de la resolución reclamada. Sobre el tiempo transcurrido entre la constatación de la infracción y la formulación de cargos, el Tribunal consideró que, si bien existió una demora en la tramitación del procedimiento sancionatorio, esta no resulta excesiva ni injustificada, por lo que rechazó también esta alegación presentada por el reclamante.

Sobre si existieron vicios en la determinación de la multa que la hacen desproporcionada, el Tribunal estimó que la autoridad ambiental consideró adecuadamente el beneficio económico aplicado, la importancia del daño causado o el peligro ocasionado, el número de personas potencialmente afectadas por la infracción, e intencionalidad en la comisión de la infracción, por lo que no se infligió la apreciación de las circunstancias del art. 40 de la Ley Orgánica de la SMA.

Detalles de la sentencia en el expediente electrónico R-33-2024