Tribunal rechazó reclamación de Zero Corp contra la SMA que ordenó la detención parcial de actividades en proyecto «Ampliación Centro Crucero» en Purranque

El Tribunal determinó que la falta de vigencia de las medidas provisionales impide acoger la reclamación puesto que ésta carece totalmente de objeto.

La empresa Zero Corp SpA, titular del proyecto «Ampliación Centro Crucero», ubicado en en Purranque, Región de Los Lagos, presentó una reclamación de ilegalidad, ante el Tercer Tribunal Ambiental, en contra de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Ello, con motivo de la dictación, por parte de la SMA, de una resolución que rechazó el recurso de reposición y la solicitud de alzamiento de la medida provisional dispuesta por el organismo fiscalizador en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio rol D-125-2025, por olores molestos.

Imagen: Ubicación de sectores con acumulación de compost dentro del patio de compost terminado Fuente: Google Earth. Fojas 389.

El Tribunal, luego de la revisión de los antecedentes de la causa, determinó que no es posible acceder a lo solicitado por la reclamante, “ya que su petitorio implica dejar sin efecto lo resuelto por la Administración respecto de medidas provisionales que, como se indicó, no se encuentran vigentes desde el 16 de noviembre de 2025. En consecuencia, la falta de vigencia de las medidas provisionales impide acoger la reclamación de autos, puesto que ésta carece totalmente de objeto.”. 

El tribunal también se refirió a la alegación del reclamante contra la SMA por rechazar, en sede administrativa, el recurso de reposición por «pérdida de objeto» y que habría vulnerado los principios de legalidad, juridicidad y tutela judicial efectiva, dejando en indefensión al reclamante. En este punto, la sentencia expresa que, “el recurso de reposición fue presentado por la empresa el 22 de octubre de 2025 y fue resuelto por la SMA el 18 noviembre de 2025, es decir, fue resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles establecido por el art. 59 de la Ley 19.880, en circunstancias en que las medidas habían dejado de producir sus efectos. Por lo tanto, no se observa ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la SMA”. 

Detalles en el expediente electrónico R-47-2025