El órgano especializado reanudó la audiencia, suspendida por el impacto de la pandemia, en virtud de la Ley N° 21.226
El Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, realizó ayer jueves la primera audiencia de conciliación, prueba y alegaciones celebrada íntegramente de manera virtual, en la demanda interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Chonchi contra el Sr. Fernando Hernández Díaz, por el presunto daño ambiental causado por la operación de un vertedero industrial ubicado en la comuna de Chonchi, Región de Los Lagos.
Luego de expuesta por las partes su imposibilidad para arribar a un acuerdo conciliatorio, el Tribunal recibió virtualmente -conforme a la Ley Nº 21.394- la prueba de la demandante, consistente en la declaración de la demandada, un testigo experto y dos testigos simples. Por su parte, la demandada no pudo producir la declaración del Sr. Fernando Ariel Oyarzún Macías, pues no cumplió con su deber de notificarlo; mientras que, en cuanto a la prueba testimonial, desistió de la declaración de un testigo simple, luego de que el Tribunal advirtiera que este se encontraba acompañado por una tercera persona.
Cabe destacar que, mediante Acta Extraordinaria Nº 1/2022, el Tribunal estableció los requisitos técnicos y reglas necesarias para asegurar que, entre otras materias, la prueba testimonial y de declaración de parte, en materia de daño ambiental, se rinda conforme a altos estándares de fiabilidad, facultando al Tribunal para suspender la declaración.
En sus alegatos, la demandante puso énfasis en que la operación del vertedero industrial de propiedad del Sr. Fernández, que habría ampliado su capacidad en más de tres veces lo autorizado mediante la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) alcanzando más de 10 hectáreas de terreno, produjo pérdida de suelo y bosque, además de contaminación de las aguas, por la generación de lixiviados en las inmediaciones del vertedero. Agregó que el demandado habría incumplido las medidas de mitigación impuestas en la RCA asociadas al manejo de aguas lluvias. Destacó que se habrían generado olores nauseabundos en los alrededores del vertedero, afectando principalmente la calidad de vida de población rural, especialmente personas pertenecientes al pueblo mapuche. Todas estas circunstancias habrían sido establecidas por la Superintendencia del Medio Ambiente. Sostuvo que la Municipalidad no es responsable del daño por operación del vertedero municipal, como alega el Sr. Fernández.
Por su parte, la demandada manifestó que no se ha acreditado la significancia del daño ambiental. Agregó que los antecedentes indicados por la Municipalidad han sido cuestionados en un procedimiento de reclamación de ilegalidad y pendiente de resolución, por lo que no se le puede atribuir daño al medio ambiente y a la salud de las personas. Sostuvo que dio cumplimiento a las medidas impuestas por la autoridad ambiental y que las muestras tomadas en terreno no arrojan los lixiviados en los términos indicados por la demandante. Por último, manifestó que no se ha considerado el aporte al eventual daño ambiental significativo del vertedero operado por la propia Municipalidad.
Más antecedentes de la causa pueden ser vistos en el expediente electrónico D-13-2019