Preguntas frecuentes

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1.- ¿Qué es y qué hace el Tercer Tribunal Ambiental?

El Tercer Tribunal Ambiental es un organismo jurisdiccional especializado en materias ambientales de carácter contencioso-administrativo.

Este Tribunal es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, aunque la Corte Suprema posee la superintendencia directiva, correccional y económica sobre este Tribunal. Los jueces que lo componen son abogados y licenciados en Ciencias.

El Tribunal conoce las controversias ambientales que la ley señala en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y Antártica Chilena.

 

2.- ¿Hay otros tribunales ambientales en el país?

Si, la ley considera la creación de tres tribunales ambientales en Chile. Actualmente, sólo dos de ellos se encuentran instalados jurisdiccionalmente:

  • El Segundo Tribunal Ambiental (cuyo territorio jurisdiccional incluye las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule) y el Tercer Tribunal Ambiental.
  • El Primer Tribunal Ambiental está en proceso de conformación y abarcará las Regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. Mientras este último tribunal no entre en funcionamiento, será competente para conocer las causas de las regiones del Norte, el Segundo Tribunal Ambiental.

 

 

3.- ¿Puedo presentar  denuncias por problemas ambientales en el Tercer Tribunal Ambiental?

No, los tribunales ambientales no reciben denuncias. Éstas deben ser presentadas ante la Superintendencia del Medio Ambiente (www.sma.gob.cl).

 

 

4.- ¿Qué tipo de asuntos son de competencia del Tribunal Ambiental?

De momento, los asuntos de competencia de los tribunales ambientales pueden clasificarse en tres grandes grupos: Reclamaciones, Demandas y Autorizaciones.

El Tercer Tribunal Ambiental puede recibir causas respecto de las siguientes materias, dentro del territorio de su jurisdicción (Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y Antártica Chilena):

  • Reclamaciones  contra decretos supremos que establezcan normas de calidad, normas de emisión, planes de prevención y planes de descontaminación.
  • Demandas para obtener la reparación del daño ambiental.
  • Reclamaciones contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Autorización de medidas provisionales, suspensiones y sanciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Reclamaciones  contra rechazo o modificaciones de proyectos en el SEIA.
  • Reclamaciones contra recursos administrativos en el contexto de la participación ciudadana formal.
  • Reclamaciones contra actos administrativos en Normas (calidad/emisión) y Planes (prevención/descontaminación).
  • Reclamaciones contra procedimientos de invalidación de actos administrativos de carácter ambiental.

 

 

5.- ¿Quiénes pueden recurrir al tribunal?

Cada uno de los procedimientos que pueden ser conocidos por el Tercer Tribunal Ambiental debe ser presentado por las personas naturales o jurídicas facultadas para ello por la ley, de acuerdo a la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO

REQUIRIENTES

Reclamaciones  contra decretos que establecen Normas y Planes.  Cualquier persona afectada (Natural o Jurídica).
Demanda para obtener la reparación del daño ambiental. Personas afectadas (Naturales o Jurídicas), Municipalidades y Consejo de Defensa del Estado (Sólo uno de ellos).
Reclamaciones contra sanciones de la SMA. Personas (Naturales o Jurídicas) directamente afectadas por la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Autorización de medidas provisionales, suspensiones y aplicación de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente.
Reclamaciones  contra rechazo o modificaciones de proyectos. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
Reclamaciones contra recursos administrativos PAC. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
Reclamaciones contra actos administrativos en Normas y Planes. Cualquier persona (Natural o Jurídica) que considere que haya ilegalidad.
Reclamaciones contra procedimientos de invalidación. Quien haya solicitado o se vea afectado por la resolución de invalidación.

 

 

6.- ¿Cómo se presentan los documentos?

La reclamación, demanda o solicitud de autorización se debe presentar en el domicilio del Tribunal Ambiental competente. El domicilio del Tercer Tribunal Ambiental para este efecto es Avenida Francia 2688, piso 1, Valdivia. El horario de recepción de escritos es entre las 09:00 Hrs. y las 14:00 Hrs. Fuera del horario de atención de público del Tribunal, los escritos deben presentarse en el buzón de escritos habilitado en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, ubicado en calle San Carlos N° 097, entre las 14:00 Hrs y las 24:00 Hrs., debiendo registrar su ingreso utilizando el horofechador ahí dispuesto. Los escritos deberán ser insertados en un sobre cerrado con la expresa mención de ser dirigidos al Tercer Tribunal Ambiental.

Si el domicilio del legitimado estuviere fuera de la Región de Los Ríos, pero dentro de las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y Antártica Chilena, los escritos podrán presentarse de la misma forma y lugares señalados en el párrafo anterior, o en el juzgado de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional esté domiciliado. En este último caso, el juzgado deberá remitir el documento a este Tribunal Ambiental a más tardar el día siguiente hábil al de su recepción, por correo certificado.

 

7.- ¿Se debe contar con un abogado para actuar ante el Tercer Tribunal Ambiental?

Si, la ley establece que las partes deberán actuar representadas adecuadamente para comparecer en un juicio. Esto es, con el patrocinio de un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.