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info1. ¿Qué es y qué hace el Tercer Tribunal Ambiental?El Tercer Tribunal Ambiental es un organismo jurisdiccional especializado en materias ambientales de carácter contencioso-administrativo. Es decir, el referente a las normas de regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y del sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Este Tribunal es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, aunque se encuentra bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Los jueces que lo componen son abogados y licenciados en Ciencias, y el Tribunal conoce las controversias ambientales que la ley señala, en las Regiones del Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes.
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info2. ¿Cuántos y cuáles son los Tribunales Ambientales de Chile?La ley 20.600 considera la creación de tres tribunales ambientales en el país: Primer Tribunal Ambiental, ubicado en Antofagasta, tiene jurisdicción territorial desde Arica y Parinacota hasta Coquimbo. Segundo Tribunal Ambiental, ubicado en Santiago, cuyo territorio jurisdiccional contempla desde Valparaíso hasta Maule. Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en Valdivia, con jurisdicción desde el Ñuble hasta Magallanes.
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info3. ¿Puedo presentar en Tribunales Ambientales denuncias por problemas ambientales?No, los tribunales ambientales no reciben denuncias. Éstas deben ser presentadas, en general, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
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info4. ¿Qué tipo de asuntos son de competencia de los Tribunales Ambientales?De momento, los asuntos de competencia de los tribunales ambientales pueden clasificarse en tres grandes grupos: Reclamaciones, Demandas y Autorizaciones. Los Tribunales Ambientales pueden recibir causas respecto de las siguientes materias, dentro del territorio de su jurisdicción:
- Demandas para obtener la reparación del daño ambiental.
- Reclamaciones contra decretos supremos que establezcan normas de calidad, normas de emisión, planes de prevención y planes de descontaminación.
- Reclamaciones contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Reclamaciones contra rechazo o modificaciones de proyectos en el SEIA.
- Reclamaciones contra recursos administrativos en el contexto de la participación ciudadana formal.
- Reclamaciones contra actos administrativos en Normas (calidad/emisión) y Planes (prevención/descontaminación).
- Reclamaciones contra procedimientos de invalidación de actos administrativos de carácter ambiental.
- Autorización de medidas provisionales, suspensiones y sanciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.
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info5. ¿Quiénes pueden recurrir al tribunal?Cada uno de los procedimientos que pueden ser conocidos por el Tribunal Ambiental debe ser presentado por las personas naturales o jurídicas facultadas para ello por la ley, de acuerdo a la siguiente tabla:
PROCEDIMIENTO
REQUIRIENTE
Reclamación contra decretos que establecen Normas y Planes. Cualquier persona afectada (natural o jurídica). Demanda para obtener la reparación del daño ambiental. Personas afectadas (naturales o jurídicas), Municipalidades y Consejo de Defensa del Estado (Sólo uno de ellos). Reclamación contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Personas (naturales o jurídicas) directamente afectadas por resolución de Superintendencia del Medio Ambiente. Autorización de medidas provisionales, suspensiones y aplicación de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente. Reclamaciones contra rechazo o modificaciones de proyectos. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley. Reclamaciones contra recursos administrativos PAC. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley. Reclamaciones contra actos administrativos en Normas y Planes. Cualquier persona (Natural o Jurídica) que considere que haya ilegalidad. Reclamaciones contra procedimientos de invalidación. Quien haya solicitado o se vea afectado por la resolución de invalidación. -
info6. ¿Cómo se presentan los documentos?La reclamación, demanda o solicitud de autorización se debe presentar en el domicilio del Tribunal Ambiental competente. El domicilio del Tercer Tribunal Ambiental para este efecto es General Lagos 837, Valdivia. El horario de recepción de escritos es entre 9:00 y 14:00 horas. Fuera del horario de atención de público del Tribunal, los escritos deben presentarse en el buzón de escritos habilitado en el mismo Tribunal, debiendo registrar su ingreso mediante el horofechador ahí dispuesto. Los escritos deben ser insertados en un sobre cerrado con la expresa mención de ser dirigidos al Tercer Tribunal Ambiental. Si el domicilio del legitimado estuviere fuera de la Región de Los Ríos, pero dentro de las regiones del Ñuble, del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes, los escritos podrán presentarse de la misma forma y lugares señalados en el párrafo anterior, o en el juzgado de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional esté domiciliado. En este último caso, el juzgado deberá remitir el documento a este Tribunal Ambiental a más tardar el día siguiente hábil al de su recepción, por correo certificado.
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info7. ¿Se debe contar con un abogado o abogada para actuar ante Tribunales Ambientales?Si, la ley establece que las partes deberán actuar representadas adecuadamente para comparecer en un juicio. Esto es, con el patrocinio de un abogado o abogada habilitado para el ejercicio de la profesión.
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info8. ¿Qué es la Reclamación, la Demanda por Reparación de Daño Ambiental, y la Solicitud?Reclamación: En el contexto de la Ley de Tribunales Ambientales, la Reclamación es la acción judicial contra acto administrativo o norma ambiental, dictados, según corresponda, por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ministerio de Medio Ambiente (MMA), y/u en general órganos de la Administración del Estado, respecto de decisiones administrativas de carácter ambiental vinculadas con instrumentos de gestión ambiental. El objetivo del reclamo será la nulidad total o parcial de la decisión administrativa. Ante los Tribunales Ambientales se pueden reclamar los actos que establecen normas primarias o secundarias de calidad ambiental, los que establecen normas de emisión, las que declaran zonas del territorio como latentes o saturadas de contaminación, y las que establecen planes de prevención o descontaminación ambiental. También puede reclamarse la ilegalidad de una resolución de calificación ambiental, cuando el titular del proyecto o quienes participaron en la evaluación ambiental del proyecto estiman que esa autorización es ilegal. Otras resoluciones que pueden reclamarse ante los Tribunales Ambientales son las de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando se estima que adolecen de una ilegalidad. Demanda por Reparación de Daño Ambiental: Acción judicial destinada a obtener en materia ambiental, la reparación de un daño ocasionado por un demandado, mediante la declaración, por parte del Tribunal Ambiental, de que por la acción u omisión de una persona natural o jurídica se ha generado un daño ambiental, y que por tanto, se le condene a repararlo. Solicitud: Requerimiento hecho por la Superintendencia de Medioambiente al Tribunal Ambiental para que se autorice la aplicación de una medida provisional del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, una suspensión o una sanción. La solicitud de la SMA busca que el Tribunal a adoptar ciertas medidas de carácter muy intrusivo, por un lapso determinado, con el objeto de evitar un daño inminente al ambiente o a la salud de las personas.
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info9. ¿Qué es Legitimación Activa y Legitimación Pasiva?La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, sobre la base de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento, sea para tratar de ejercitar un derecho (reclamante o demandante) o como responsable de realizar la prestación que se reclama en el proceso. Hay dos tipos de legitimación: La Legitimación Activa en una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo accionando el procedimiento. El legitimado activo se refiere al demandante o reclamante del proceso; es la persona que se halla en la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce para tratar de ejercitar un derecho. La Legitimación Pasiva se refiere al demandado o reclamado en su calidad de titular de una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, determinada por la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce, para accionar en el procedimiento ejercitando su derecho a defensa.
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info10. ¿Qué significa que una reclamación o una demanda 'se acoge a tramitación' o 'se declara admisible' por parte del Tribunal?Una acción judicial, sea -en el caso de los Tribunales Ambientales- Reclamación o Demanda por Reparación de Daño Ambiental- se acoge a trámite o se acepta su admisibilidad cuando ha cumplido los requisitos legales que la hacen admisible ante el orden jurídico, lo que marca el inicio del procedimiento y determina que el tribunal puede conocer dicha acción judicial. Declarar admisible o acoger a tramitación no significa fallo o sentencia, sino sólo el comienzo de un proceso.
¿Cómo funciona el Tribunal Ambiental?
Los aspectos más significativos del funcionamiento del Tribunal Ambiental pueden conocerse a través de la exploración de las siguientes áreas:- Integración Mixta del Tribunal Ambiental.
- Tipos de Sesión.
- Qué resuelve el Tribunal Ambiental.
- Qué debe contener un fallo del Tribunal Ambiental.
- Recursos que proceden contra resoluciones y sentencias del Tribunal Ambiental.
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info1. Integración Mixta del Tribunal AmbientalLa integración mixta de los Tribunales Ambientales -es decir, que no sólo esté compuesto por personas con título de abogado, sino además por una persona licenciada en ciencias- constituye uno de sus rasgos característicos, el cual se inspira en la integración del Tribunal para la Libre Competencia. En los Tribunales Ambientales, la ley 20.600/2012 (LTA) asigna la calidad de jueces (ministros) a profesionales del área de las ciencias. El aporte de dichos jueces no solo se centra en el análisis científico de las causas que resuelve el Tribunal, sino que también es requerido para dar un alto nivel técnico en el análisis de las controversias. Para este Tribunal, la integración mixta constituye un relevante aporte a la dictación de sentencia, a través de la consolidación de una decisión transdiciplinaria, integrando así los aportes de las ciencias ambientales, económicas y jurídicas. Esto último debe materializarse en cada sentencia, ya que uno de sus requisitos es que, junto con el análisis jurídico, se incluya la argumentación técnico-ambiental correspondiente.
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info2. Tipos de sesiónLa Ley dispone que el Tribunal debe funcionar de manera permanente en día y hora de sesión que éste determine. Además, como todo tribunal colegiado, sus funciones deben realizarse en sala legalmente constituida. Junto con ello, la Ley dispone que el Tribunal funcione a través de sesiones ordinarias o en audiencias públicas durante la vista de la causa. Las sesiones ordinarias deben efectuarse a lo menos tres veces por semana, con el quórum de integrantes necesarios para la resolución de causas, que por ley corresponde a tres de sus ministros. Las audiencias públicas para la vista de la causa se llevan a efecto tanto en el procedimiento de Reclamación como en el de Demanda por Daño Ambiental. Para el primer caso, la audiencia pública es para la presentación de los alegatos de las partes. En el caso del procedimiento por Daño Ambiental, puede haber audiencias de conciliación, de prueba y de alegatos.
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info3. ¿Qué resuelve el Tribunal?La Ley asigna a los Tribunales Ambientales materias especializadas para su conocimiento (Ley N°20.600 art 17). Así, estos Tribunales conocen de las demandas de reparación de daños al medio ambiente, de las Reclamaciones contra actos administrativos de carácter ambiental y de solicitudes y autorizaciones que eleve la Superintendencia del Medio Ambiente. Demandas de Reparación de Daño Ambiental: El Tribunal debe determinar tanto la existencia de daño como el actuar culposo del responsable. Junto con ello, y en caso que exista la responsabilidad, se determinarán las medidas de reparación destinadas a restituir el medio ambiente dañado. Para dicho efecto, es competente el Tribunal en cuya jurisdicción territorial donde se hubiese producido el daño ambiental (Nº 2, Art. 17 LTA). En el caso que los afectados por daños ambientales desearan obtener una indemnización por los perjuicios sufridos, deberán demandar de éstos ante el Juzgado de Letras competente (art. 46 LTA). Dentro de esta etapa, la Sentencia del Tribunal Ambiental es relevante, en primer lugar, dado que los hechos ilícitos o de culpabilidad no podrán ser desvirtuados por el demandado dentro del nuevo juicio y, en segundo lugar, el daño ambiental declarado por dicha sentencia constituirá un elemento clave en el fundamento de la sentencia civil en virtud de la relación que debe existir entre los daños ambientales y los perjuicios demandados (Nº 2 e inciso 3, art. 46 LTA, respectivamente). Reclamos contra Decisiones de la Administración Pública: Para explicar la materia y competencia del Tribunal para conocer de las Reclamaciones contra actos administrativos, se debe distinguir entre actos administrativos de efectos generales y de efectos particulares. Los actos administrativos de efectos generales se refieren a los Decretos Supremos que dicten normas de emisión, normas primarias o secundarias de calidad ambiental, planes de prevención y/o descontaminación, que declaren zonas saturadas o latentes como también a las resoluciones que ejecuten dichos Decretos Supremos. En estos casos hay que distinguir cuál será el Tribunal Ambiental competente. En el caso de Reclamaciones contra Decretos Supremos relativos a las normas secundarias de calidad ambiental, declaren zonas saturadas o latentes y los que fije planes de prevención o descontaminación, el Tribunal competente es aquél en cuya jurisdicción territorial se encuentre el lugar donde ha de aplicarse el Decreto o Resolución, según sea el caso. Cuando la Reclamación se presente en contra de Decretos Supremos o Actos Administrativos relativos a normas primarias de calidad ambiental o a normas de emisión, será competente el Tribunal Ambiental que primeramente haya entrado a conocer del asunto, generando el descarte de los demás (N° 1 y 7, art. 17 LTA.). Por otra parte, los actos administrativos de efectos particulares son aquellos en que el destinatario del acto administrativo se encuentre definido –por regla general- en cuanto a su titularidad o calidad de interesado en el procedimiento administrativo. Ello sucede en las Reclamaciones que interponga el titular del proyecto sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental -DIA o EIA- (N°5, art. 17 LTA) o de las personas que hayan participado formalmente en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental -DIA o EIA- (N°6, art. 17 LTA). En este supuesto, el Tribunal Ambiental competente dependerá del lugar donde el proyecto o actividad se haya evaluado. Corresponden también a actos administrativos de efectos particulares las Reclamaciones contra las resoluciones dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, como resultado de actos relacionados con la aplicación de sanciones u otras medidas vinculadas con procesos de fiscalización (Nº3, art. 17 LTA en relación con el art. 56 LOSMA), lo anterior sin perjuicio de que éstas hayan sido autorizadas por el propio Tribunal Ambiental, en caso de haberse aplicado medidas provisionales (Nº4, art. 17 LTA en relación al art. 48 LOSMA). En el caso de las reclamaciones contra la Superintendencia del Medio Ambiente, será competente el Tribunal donde se haya originado la infracción. Finalmente, entre los actos administrativos de efectos particulares se incluye la Reclamación de las resoluciones que resuelvan procedimientos invalidatorios. En este caso, el Tribunal competente quedará fijado en atención al domicilio del órgano de la Administración que haya resuelto el procedimiento invalidatorio, no en el lugar donde producirá efectos el acto (N°8, art. 17 LTA). Pronunciamiento sobre consultas y solicitudes de la Superintendencia del Medio Ambiente: Para materializar algunas actuaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente requiere de una decisión del Tribunal Ambiental (Nº4, art. 17 LTA). Las actuaciones que requieren la intervención del Tribunal son la aplicación de medidas provisionales tales como clausuras, detención de funcionamiento de la instalación u ordenación de programa de control (letras c, d y e, art. 48 LOSMA) y las sanciones administrativas que determine la Superintendencia del Medio Ambiente que tengan como efecto la clausura temporal o definitiva de la instalación o la revocación de una Resolución de Calificación ambiental (letras c y d, art. 38 LOSMA).
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info4. ¿Qué debe contener un fallo del Tribunal Ambiental?Los fallos de los Tribunales Ambientales tiene la finalidad de poner fin a la instancia y resolver el conflicto jurídico puesto al conocimiento del propio Tribunal, por lo que el fallo se configura como una sentencia definitiva que resuelve la Reclamación o declara la existencia -o no- de daño y la responsabilidad ambiental. El contenido de las sentencias de los Tribunales Ambientales se encuentra regulado tanto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 25 de la LTA. Primeramente, el CPC establece requisitos obligatorios relacionado con aspectos de forma de la sentencia (por ejemplo, las partes que intervinieron en el procedimiento, las peticiones y acciones presentadas, excepciones y defensas, etc.) como de fondo (consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, las leyes o el derecho aplicable al caso o la misma decisión del asunto controvertido). Por su parte, la LTA agrega como elemento esencial de todas las sentencias de los Tribunales Ambientales, el denominado fundamento técnico-ambiental. Esta motivación tiene como efecto que junto con los fundamentos generales, la Ministros deben establecer las consideraciones o parámetros técnicos que guardan relación con el trasfondo del litigio a resolver.
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info5. Recursos que proceden contra resoluciones y sentencias del Tribunal AmbientalLas partes que resulten inconformes con una resolución dictada por el Tribunal Ambiental, podrán reclamar de ella mediante el uso de recursos judiciales en la forma que establece la LTA. Los recursos judiciales buscan revertir una determinada resolución dictada por el Tribunal, para que el mismo la enmiende o la derive al superior jerárquico para que resuelva. Así, en contra de las sentencias definitivas que resuelvan un conflicto de carácter ambiental, procederán sólo los recursos de casación en el fondo y de casación en la forma con las limitaciones impuestas por el artículo 26 de la LTA, los que serán resueltos por la Corte Suprema. Por otra parte, en el caso de las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, la que reciba la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, éstas podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones de la sede del Tribunal.
¿Qué hace el Tribunal?
La función del Tribunal ambiental es ejercer justicia en los asuntos que son de su competencia, asuntos relacionados principalmente con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y el daño al medio ambiente. La Ley Nº20.600/2012 que crea los tribunales ambientales (LTA), indica las materias que pueden ser resueltas por esta instancia (Ley N°20.600 art 17) y regula los aspectos relacionados la integración, composición, funcionamiento y jurisdicción de estos Tribunales Especiales.
El Tribunal Ambiental de Valdivia ejerce sus funciones sobre la macro zona sur del territorio nacional, que comprende desde la región de Ñuble por el norte, extendiéndose a las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta la región de Magallanes y la Antártica Chilena por el sur (Ley N° 20.600 art 5).
El contenido de los temas jurídico-ambientales es de alta complejidad técnica, por lo que la ley ha previsto que el Tribunal sea de integración mixta. Esto quiere decir que no todos los jueces que lo integran son abogados. De esta manera, existen tres Ministros Titulares, de los cuales dos deben ser Abogados y uno de ellos Licenciado en Ciencias. Asimismo, para el caso de los Ministros Suplentes, uno debe ser un Licenciado en Ciencias y el otro, Abogado (Ley N°20.600 art 2).
Esta composición mixta tiene una importante trascendencia en lo que se refiere a la especialidad del Tribunal, pues la propia ley ha incorporado que sus sentencias no solo se fundamentan en cuanto al Derecho sino que también requieren de una adecuada justificación técnico-ambiental.
¿Cómo se inicia una causa?
Se inicia con la presentación de un escrito de Reclamación, Solicitud o Demanda, teniendo en cuenta la titularidad que es.
Los escritos que promuevan cada acción, se presentarán ante el Tribunal Ambiental de Valdivia. Ahora bien, si el afectado vive fuera de la región donde funciona el Tribunal, pero dentro de la macro zona sur sobre la cual ejerce competencias el Tribunal Ambiental de Valdivia, la primera presentación podrá ser realizada ante el Juez de Letras en lo Civil del lugar en que tenga su domicilio él afectado (ej.: Si el afectado vive en Coyhaique, su presentación deberá hacerla ante el juzgado de letras de turno de su comuna, para ser remitida al Tribunal Ambiental de Valdivia).
Para la presentación de Reclamación o Demanda se requerirá del patrocinio de un abogado quién en su primera presentación deberá acreditar su representación a través de mandato judicial otorgado por el afectado, mediante Escritura Pública o, por declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal (autorización de Poder).
La presentación que se realice será sometida a un examen de admisibilidad por el Tribunal Ambiental, quién de lo resuelto podrá acoger a tramitación la presentación, solicitar complementar la presentación o rechazarla por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, lo que en cualquiera de estos casos comunicará al abogado del afectado mediante correo electrónico si aquel ha sido señalado en la primera presentación como domicilio hábil para Notificar (art. 22 LTA).
Si no se ha señalado correo electrónico en la primera presentación, se siguen las reglas del Código de Procedimiento Civil, por tanto se notificará por Estado Diario con las excepciones legales de los arts. 48, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cómo se presenta un escrito?
Vea el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 2/2019 sobre presentación de escritos.
Actualizado el día 21 de agosto de 2019.
Oficina de Comunicaciones: +56 9 42 75 2456 (Whatsapp). comunicaciones@3ta.cl Twitter @3tacl Facebook Youtube