Preguntas frecuentes

1. ¿Qué es y qué hace el Tercer Tribunal Ambiental?

El Tercer Tribunal Ambiental es un organismo jurisdiccional especializado en materias ambientales de carácter contencioso-administrativo. Es decir, el referente a las normas de regulación de la actividad de la Administración pública en su versión contenciosa o de control de la legalidad y del sometimiento de ésta a los fines que la justifiquen. Este Tribunal es independiente del Poder Ejecutivo y del Poder Judicial, aunque se encuentra bajo la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Los jueces que lo componen son abogados y licenciados en Ciencias, y el Tribunal conoce las controversias ambientales que la ley señala, en las Regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes.

2.- ¿Cuántos y cuáles son los Tribunales Ambientales de Chile?

La ley 20.600 considera la creación de tres tribunales ambientales en el país:

 

Primer Tribunal Ambiental, ubicado en Antofagasta, tiene jurisdicción territorial desde Arica y Parinacota hasta Coquimbo.

 

Segundo Tribunal Ambiental, ubicado en Santiago, cuyo territorio jurisdiccional contempla desde Valparaíso hasta Maule.

 

Tercer Tribunal Ambiental, ubicado en Valdivia, con jurisdicción desde Biobío hasta Magallanes.

3.- ¿Puedo presentar en Tribunales Ambientales denuncias por problemas ambientales?

No, los tribunales ambientales no reciben denuncias. Éstas deben ser presentadas, en general, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).

4.- ¿Qué tipo de asuntos son de competencia de los Tribunales Ambientales?

De momento, los asuntos de competencia de los tribunales ambientales pueden clasificarse en tres grandes grupos:

 

Reclamaciones, Demandas y Autorizaciones.

 

Los Tribunales Ambientales pueden recibir causas respecto de las siguientes materias, dentro del territorio de su jurisdicción:

 

  • Demandas para obtener la reparación del daño ambiental.
  • Reclamaciones contra decretos supremos que establezcan normas de calidad, normas de emisión, planes de prevención y planes de descontaminación.
  • Reclamaciones contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
  • Reclamaciones contra rechazo o modificaciones de proyectos en el SEIA.
  • Reclamaciones contra recursos administrativos en el contexto de la participación ciudadana formal.
  • Reclamaciones contra actos administrativos en Normas (calidad/emisión) y Planes (prevención/descontaminación).
  • Reclamaciones contra procedimientos de invalidación de actos administrativos de carácter ambiental.
  • Autorización de medidas provisionales, suspensiones y sanciones solicitadas por la Superintendencia del Medio Ambiente.

5.- ¿Quiénes pueden recurrir al tribunal?

Cada uno de los procedimientos que pueden ser conocidos por el Tribunal Ambiental debe ser presentado por las personas naturales o jurídicas facultadas para ello por la ley, de acuerdo a la siguiente tabla:

PROCEDIMIENTO

REQUIRIENTE

Reclamación  contra decretos que establecen Normas y Planes.  Cualquier persona afectada (natural o jurídica).
Demanda para obtener la reparación del daño ambiental. Personas afectadas (naturales o jurídicas), Municipalidades y Consejo de Defensa del Estado (Sólo uno de ellos).
Reclamación contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Personas (naturales o jurídicas) directamente afectadas por resolución de Superintendencia del Medio Ambiente.
Autorización de medidas provisionales, suspensiones y aplicación de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente.
Reclamaciones  contra rechazo o modificaciones de proyectos. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
Reclamaciones contra recursos administrativos PAC. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley.
Reclamaciones contra actos administrativos en Normas y Planes. Cualquier persona (Natural o Jurídica) que considere que haya ilegalidad.
Reclamaciones contra procedimientos de invalidación. Quien haya solicitado o se vea afectado por la resolución de invalidación.

6.- ¿Cómo se presentan los documentos?

La reclamación, demanda o solicitud de autorización se debe presentar en el domicilio del Tribunal Ambiental competente. El domicilio del Tercer Tribunal Ambiental para este efecto es General Lagos 837, Valdivia. El horario de recepción de escritos es entre 9:00 y 14:00 horas. Fuera del horario de atención de público del Tribunal, los escritos deben presentarse en el buzón de escritos habilitado en la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, en calle San Carlos N° 97, entre 14:00 y 24:00 horas, debiendo registrar su ingreso mediante el horofechador ahí dispuesto. Los escritos deben ser insertados en un sobre cerrado con la expresa mención de ser dirigidos al Tercer Tribunal Ambiental. Si el domicilio del legitimado estuviere fuera de la Región de Los Ríos, pero dentro de las regiones del Biobío, de La Araucanía, de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes, los escritos podrán presentarse de la misma forma y lugares señalados en el párrafo anterior, o en el juzgado de letras en lo civil en cuyo territorio jurisdiccional esté domiciliado. En este último caso, el juzgado deberá remitir el documento a este Tribunal Ambiental a más tardar el día siguiente hábil al de su recepción, por correo certificado.

7.- ¿Se debe contar con un abogado o abogada para actuar ante Tribunales Ambientales?

Si, la ley establece que las partes deberán actuar representadas adecuadamente para comparecer en un juicio. Esto es, con el patrocinio de un abogado o abogada habilitado para el ejercicio de la profesión.

8.- ¿Qué es la Reclamación, la Demanda por Reparación de Daño Ambiental, y la Solicitud?

Reclamación: En el contexto de la Ley de Tribunales Ambientales, la Reclamación es la acción judicial contra acto administrativo o norma ambiental, dictados, según corresponda, por la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Ministerio de Medio Ambiente (MMA), y/u en general órganos de la Administración del Estado, respecto de decisiones administrativas de carácter ambiental vinculadas con instrumentos de gestión ambiental. El objetivo del reclamo será la nulidad total o parcial de la decisión administrativa.

 

Ante los Tribunales Ambientales se pueden reclamar los actos que establecen normas primarias o secundarias de calidad ambiental, los que establecen normas de emisión, las que declaran zonas del territorio como latentes o saturadas de contaminación, y las que establecen planes de prevención o descontaminación ambiental. También puede reclamarse la ilegalidad de una resolución de calificación ambiental, cuando el titular del proyecto o quienes participaron en la evaluación ambiental del proyecto estiman que esa autorización es ilegal. Otras resoluciones que pueden reclamarse ante los Tribunales Ambientales son las de la Superintendencia del Medio Ambiente, cuando se estima que adolecen de una ilegalidad.

 
Demanda por Reparación de Daño Ambiental: Acción judicial destinada a obtener en materia ambiental, la reparación de un daño ocasionado por un demandado, mediante la declaración, por parte del Tribunal Ambiental, de que por la acción u omisión de una persona natural o jurídica se ha generado un daño ambiental, y que por tanto, se le condene a repararlo.

 
Solicitud: Requerimiento hecho por la Superintendencia de Medioambiente al Tribunal Ambiental para que se autorice la aplicación de una medida provisional del artículo 48 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, una suspensión o una sanción. La solicitud de la SMA busca que el Tribunal a adoptar ciertas medidas de carácter muy intrusivo, por un lapso determinado, con el objeto de evitar un daño inminente al ambiente o a la salud de las personas.

9.- ¿Qué es Legitimación Activa y Legitimación Pasiva?

La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, sobre la base de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento, sea para tratar de ejercitar un derecho (reclamante o demandante) o como responsable de realizar la prestación que se reclama en el proceso. Hay dos tipos de legitimación:
 
La Legitimación Activa en una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo accionando el procedimiento. El legitimado activo se refiere al demandante o reclamante del proceso; es la persona que se halla en la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce para tratar de ejercitar un derecho.
 
La Legitimación Pasiva se refiere al demandado o reclamado en su calidad de titular de una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, determinada por la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce, para accionar en el procedimiento ejercitando su derecho a defensa.

10.- ¿Qué significa que una reclamación o una demanda ‘se acoge a tramitación’ o ‘se declara admisible’ por parte del Tribunal?

Una acción judicial, sea -en el caso de los Tribunales Ambientales- Reclamación o Demanda por Reparación de Daño Ambiental- se acoge a trámite o se acepta su admisibilidad cuando ha cumplido los requisitos legales que la hacen admisible ante el orden jurídico, lo que marca el inicio del procedimiento y determina que el tribunal puede conocer dicha acción judicial. Declarar admisible o acoger a tramitación no significa fallo o sentencia, sino sólo el comienzo de un proceso.

 
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