¿Qué hace el Tribunal?

 

La función del Tribunal ambiental es ejercer justicia en los asuntos que son de su competencia, asuntos relacionados principalmente con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental y el daño al medio ambiente. La Ley Nº20.600/2012 que crea los tribunales ambientales (LTA), indica las materias que pueden ser resueltas por esta instancia (Ley N°20.600 art 17) y regula los aspectos relacionados la integración, composición, funcionamiento y jurisdicción de estos Tribunales Especiales.

 

Icono que hace el tribunal El Tribunal Ambiental de Valdivia ejerce sus funciones sobre la macro zona sur del territorio nacional, que comprende desde la región de Ñuble por el norte, extendiéndose a las regiones del Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, hasta la región de Magallanes y la Antártica Chilena por el sur (Ley N° 20.600 art 5).    

 

El contenido de los temas jurídico-ambientales es de alta complejidad técnica, por lo que la ley ha previsto que el Tribunal sea de integración mixta. Esto quiere decir que no todos los jueces que lo integran son abogados. De esta manera, existen tres Ministros Titulares, de los cuales dos deben ser Abogados y uno de ellos Licenciado en Ciencias. Asimismo, para el caso de los Ministros Suplentes, uno debe ser un Licenciado en Ciencias y el otro, Abogado (Ley N°20.600 art 2).

 

Esta composición mixta tiene una importante trascendencia en lo que se refiere a la especialidad del Tribunal, pues la propia ley ha incorporado que sus sentencias no solo se fundamentan en cuanto al Derecho sino que también requieren de una adecuada justificación técnico-ambiental.

 

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