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infoVer más preguntas frecuentes
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info11. ¿Puedo presentar en Tribunales Ambientales denuncias por problemas ambientales?
No, los tribunales ambientales no reciben denuncias. Éstas deben ser presentadas, en general, ante la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)
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info12. ¿Quiénes pueden recurrir al tribunal?
Cada uno de los procedimientos que pueden ser conocidos por el Tribunal Ambiental debe ser presentado por las personas naturales o jurídicas facultadas para ello por la ley, de acuerdo a la siguiente tabla:
PROCEDIMIENTO
REQUIRIENTE
Reclamación contra decretos que establecen Normas y Planes. Cualquier persona afectada (natural o jurídica). Demanda para obtener la reparación del daño ambiental. Personas afectadas (naturales o jurídicas), Municipalidades y Consejo de Defensa del Estado (Sólo uno de ellos). Reclamación contra sanciones de la Superintendencia del Medio Ambiente. Personas (naturales o jurídicas) directamente afectadas por resolución de Superintendencia del Medio Ambiente. Autorización de medidas provisionales, suspensiones y aplicación de sanciones. Superintendencia del Medio Ambiente. Reclamaciones contra rechazo o modificaciones de proyectos. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley. Reclamaciones contra recursos administrativos PAC. Personas (Naturales o Jurídicas) que hayan presentado reclamaciones de acuerdo a la Ley. Reclamaciones contra actos administrativos en Normas y Planes. Cualquier persona (Natural o Jurídica) que considere que haya ilegalidad. Reclamaciones contra procedimientos de invalidación. Quien haya solicitado o se vea afectado por la resolución de invalidación. -
info13. ¿Qué es Legitimación Activa y Legitimación Pasiva?
La legitimación es un concepto que define la posibilidad de acceder a los Tribunales y las condiciones y circunstancias que permiten hacerlo, sobre la base de la relación que se tiene con el objeto del procedimiento, sea para tratar de ejercitar un derecho (reclamante o demandante) o como responsable de realizar la prestación que se reclama en el proceso. Hay dos tipos de legitimación: La Legitimación Activa en una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, que determina una aptitud para actuar en el mismo accionando el procedimiento. El legitimado activo se refiere al demandante o reclamante del proceso; es la persona que se halla en la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce para tratar de ejercitar un derecho.
La Legitimación Pasiva se refiere al demandado o reclamado en su calidad de titular de una posición o condición objetiva en conexión material con el objeto del pleito, determinada por la posición que el ordenamiento jurídico le reconoce, para accionar en el procedimiento ejercitando su derecho a defensa.
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info14. ¿Qué significa que una reclamación o una demanda ‘se acoge a tramitación’ o ‘se declara admisible’ por parte del Tribunal?
Una acción judicial, sea -en el caso de los Tribunales Ambientales- Reclamación o Demanda por Reparación de Daño Ambiental- se acoge a trámite o se acepta su admisibilidad cuando ha cumplido los requisitos legales que la hacen admisible ante el orden jurídico, lo que marca el inicio del procedimiento y determina que el tribunal puede conocer dicha acción judicial. Declarar admisible o acoger a tramitación no significa fallo o sentencia, sino sólo el comienzo de un proceso.
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info15. ¿Qué tipos de sesiones existen en los Tribunales Ambientales?
La Ley dispone que el Tribunal debe funcionar de manera permanente en día y hora de sesión que éste determine. Además, como todo tribunal colegiado, sus funciones deben realizarse en sala legalmente constituida. Junto con ello, la Ley dispone que el Tribunal funcione a través de sesiones ordinarias o en audiencias públicas durante la vista de la causa.
Las sesiones ordinarias deben efectuarse a lo menos tres veces por semana, con el quórum de integrantes necesarios para la resolución de causas, que por ley corresponde a tres de sus ministros.
Las audiencias públicas para la vista de la causa se llevan a efecto tanto en el procedimiento de Reclamación como en el de Demanda por Daño Ambiental. Para el primer caso, la audiencia pública es para la presentación de los alegatos de las partes. En el caso del procedimiento por Daño Ambiental, puede haber audiencias de conciliación, de prueba y de alegatos.
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info16. ¿Qué debe contener un fallo del Tribunal Ambiental?
Los fallos de los Tribunales Ambientales tiene la finalidad de poner fin a la instancia y resolver el conflicto jurídico puesto al conocimiento del propio Tribunal, por lo que el fallo se configura como una sentencia definitiva que resuelve la Reclamación o declara la existencia -o no- de daño y la responsabilidad ambiental.
El contenido de las sentencias de los Tribunales Ambientales se encuentra regulado tanto en el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 25 de la LTA. Primeramente, el CPC establece requisitos obligatorios relacionado con aspectos de forma de la sentencia (por ejemplo, las partes que intervinieron en el procedimiento, las peticiones y acciones presentadas, excepciones y defensas, etc.) como de fondo (consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la sentencia, las leyes o el derecho aplicable al caso o la misma decisión del asunto controvertido). Por su parte, la LTA agrega como elemento esencial de todas las sentencias de los Tribunales Ambientales, el denominado fundamento técnico-ambiental. Esta motivación tiene como efecto que junto con los fundamentos generales, la Ministros deben establecer las consideraciones o parámetros técnicos que guardan relación con el trasfondo del litigio a resolver.
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info17. ¿Qué recursos proceden contra resoluciones y sentencias del Tribunal Ambiental?
Las partes que resulten inconformes con una resolución dictada por el Tribunal Ambiental, podrán reclamar de ella mediante el uso de recursos judiciales en la forma que establece la LTA.
Los recursos judiciales buscan revertir una determinada resolución dictada por el Tribunal, para que el mismo la enmiende o la derive al superior jerárquico para que resuelva. Así, en contra de las sentencias definitivas que resuelvan un conflicto de carácter ambiental, procederán sólo los recursos de casación en el fondo y de casación en la forma con las limitaciones impuestas por el artículo 26 de la LTA, los que serán resueltos por la Corte Suprema.
Por otra parte, en el caso de las resoluciones que declaren la inadmisibilidad de la demanda, la que reciba la causa a prueba y las que pongan término al proceso o hagan imposible su continuación, éstas podrán ser apeladas ante la Corte de Apelaciones de la sede del Tribunal.
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info18. ¿Cómo se inicia una causa?
Se inicia con la presentación de un escrito de Reclamación, Solicitud o Demanda, teniendo en cuenta la titularidad que es.
Los escritos que promuevan cada acción, se presentarán ante el Tribunal Ambiental de Valdivia. Ahora bien, si el afectado vive fuera de la región donde funciona el Tribunal, pero dentro de la macro zona sur sobre la cual ejerce competencias el Tribunal Ambiental de Valdivia, la primera presentación podrá ser realizada ante el Juez de Letras en lo Civil del lugar en que tenga su domicilio él afectado (ej.: Si el afectado vive en Coyhaique, su presentación deberá hacerla ante el juzgado de letras de turno de su comuna, para ser remitida al Tribunal Ambiental de Valdivia).
Para la presentación de Reclamación o Demanda se requerirá del patrocinio de un abogado quién en su primera presentación deberá acreditar su representación a través de mandato judicial otorgado por el afectado, mediante Escritura Pública o, por declaración escrita del mandante, autorizada por el Secretario del Tribunal (autorización de Poder).
La presentación que se realice será sometida a un examen de admisibilidad por el Tribunal Ambiental, quién de lo resuelto podrá acoger a tramitación la presentación, solicitar complementar la presentación o rechazarla por no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, lo que en cualquiera de estos casos comunicará al abogado del afectado mediante correo electrónico si aquel ha sido señalado en la primera presentación como domicilio hábil para Notificar (art. 22 LTA).
Si no se ha señalado correo electrónico en la primera presentación, se siguen las reglas del Código de Procedimiento Civil, por tanto se notificará por Estado Diario con las excepciones legales de los arts. 48, 52 y 56 del Código de Procedimiento Civil.
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info19. ¿Cómo se presenta un escrito?
Vea el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 2/2019 sobre presentación de escritos.
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