La Excelentísima Corte Suprema de Justicia, de forma unánime, rechazó el recurso de Casación presentado por la Alcaldesa de la comuna de San Fabián de Alico, Sra. Lorena Jardua Campos, en contra de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental en causa ROL N° R-3-2014, que buscó la revisión de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto Embalse Punilla, en la Región del Biobío.
El proyecto “Embalse Punilla”, cuyo titular es el Ministerio de Obras públicas (MOP) ingresó el 14 de mayo del 2004 al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, recibiendo su aprobación por parte de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región del Biobío el 15 de noviembre de 2010. Posteriormente, en agosto de 2013, la Alcaldesa de San Fabián de Alico solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío, la revisión de la RCA, basando su presentación en el artículo 25 quinquies de la Ley 19.300, por modificación sustantiva de variables ambientales ya evaluadas. Luego, el 28 de marzo de 2014, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío resolvió, mediante Ordinario N° 178, rechazar y no acoger a trámite la solicitud de revisión presentada por la Alcaldesa. Esto dio lugar a la presentación de una Reclamación ante el Tercer Tribunal Ambiental, el que finalmente resolvió rechazar dicha presentación, por no haberse agotado la vía administrativa, tal como lo ordena la Ley que otorga competencias a los Tribunales Ambientales (Ley 20.600).
Este último criterio fue refrendado por la Tercer Sala de la Corte Suprema, indicando que “es necesario dejar establecido que el Tercer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación deducida por la Municipalidad de San Fabián de Alico, en razón que el artículo 17 N° 5 de la Ley N° 20.600, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 25 quinquies de la Ley N° 19.300, exigen el agotamiento previo de la vía administrativa y sólo facultan al Tribunal para conocer de la reclamación que se interpone en contra de la resolución del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo”, indicó la sentencia redactada por el ministro Sr. Pedro Pierry A., con el acuerdo de los ministros Sra. Rosa Egnem S., Sra. María Eugenia Sandoval G. y Sr. Carlos Aránguiz Z. y el Abogado Integrante Sr. Arturo Prado P.
A mayor abundamiento, el fallo del máximo Tribunal sostuvo que “además se debe consignar que en modo alguno los argumentos de la Municipalidad recurrente configuran la causal invocada, toda vez que la circunstancia que unos razonamientos contradigan eventualmente lo expresado en otros, no significa que existan decisiones contradictorias ya que una situación como la alegada sólo produciría que los razonamientos o consideraciones contrapuestos se anularan, configurándose una causal de casación de forma distinta a la que aquí se analiza”, concluye.
Artículos 25 quinques, Ley 19.300
De acuerdo a la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental, el agotamiento de la vía administrativa encuentra su fundamento legal en el Artículo 17 n° 5 de la ley n° 20.600, en relación con los artículos 20 y 25 quinquies de la ley n° 19.300, al hacer competente al Tribunal Ambiental para conocer de las reclamaciones que se interpongan en contra de la resolución, ya sea del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Embalse Punilla
El proyecto Embalse Punilla está localizado en las Comunas de San Fabián de Alico y Coihueco, provincia de Ñuble, VIII Región del Biobío. El proyecto consiste en un embalse multipropósito que permitirá generar energía hidroeléctrica con una producción que alcanzaría a los 525 GWh como promedio anual con una potencia nominal de 94 MW. Asimismo, según el solicitante, el embalse permitirá asegurar y extender el riego en el valle del río Ñuble que corresponde a una superficie de 66.000 ha en las comunas de Coihueco, Chillán, Ñiquén, San Carlos, San Fabián y San Nicolás.
Vea el expediente electrónico de la CAUSA R-3-2014.