Por riesgo para la salud de la población, Tercer Tribunal Ambiental autoriza cierre de taller de redes industriales en Puerto Montt

 

  • – Medida se autoriza por 22 días corridos.
  • – Además, se ordena a la SMA oficiar a la SEREMI de Salud de Los Lagos, para que adopte las medidas que estime pertinente en beneficio de la población circundante.

 

En una rápida respuesta a una solicitud de la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), el Tercer Tribunal Ambiental autorizó la medida provisional de detención de funcionamiento de las instalaciones del taller de redes “Redes & Nets”, del titular Sociedad Mar–Mau Ltda., ubicado en el km. 20 de la ruta Puerto Montt – Pargua, comuna de Puerto Montt, Región de Los Lagos. En dicha resolución, el Tribunal además ordena a la SMA oficiar a la SEREMI de Salud de Los Lagos, para que adopte las medidas que estime pertinente, respecto de las instalaciones que no forman parte del proyecto que cuenta con autorización de funcionamiento ambiental.

 

Foto Redes y nets Puerto MonttSegún informa la resolución, con fecha 23 de abril de 2015, se recibió una solicitud de la SMA, requiriendo que se le autorice la medida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley N° 20.417, en relación con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley N° 19.880 y 17 N° 4 de la Ley N° 20.600.

 

La resolución explica que “analizados los antecedentes entregados por la SMA en su presentación, este Tribunal estima que se ha acreditado suficientemente el riesgo para la salud de la población circundante a las instalaciones, especialmente, en razón de los certificados médicos y los resúmenes de atención del SAPU del Servicio de Salud del Reloncaví, respecto de los alumnos de la Escuela Básica Rural de Trapén, distante 94 metros de las referidas instalaciones”.

 

El Tribunal indica en su decisión, que se concede la medida, “por un plazo de 22 días corridos, toda vez, que el artículo 32 de la Ley N° 19.880 establece que el procedimiento administrativo subsecuente, debe iniciarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos (siendo inhábiles los sábados, domingos y festivos) que, computado conforme a lo establecido en el artículo 25 de la misma ley, coinciden con los 22 días corridos autorizados”.

 

El texto advierte además que “la medida señalada se justificaría atendido el riesgo inminente al medio ambiente y la salud de las personas que han constatado distintos servicios públicos en ejercicio de sus potestades fiscalizadoras, consistente en la emanación de fuertes olores molestos producidos como consecuencia del acopio de redes sucias, del derrame de Riles en distintas zonas del taller, de la acumulación de materia orgánica en descomposición, del colapso de la cámara decantadora de la planta de Riles, entre otras inobservancias que ha sido posible constatar en las instalaciones de la empresa”, concluye.

 

Foto Redes y nets detalle Puerto Montt

 

Revise la resolución y el expediente en este ENLACE.

 

Fotografías: SMA.