Se rechazó la apelación y se ratificó a la Municipalidad de Pitrufquén como demandante en la causa sobre reparación de daño ambiental por la caída de un tren en el río Toltén.
La Justicia rechazó la apelación de la Municipalidad de Freire y confirmó la decisión del Tercer Tribunal Ambiental (Twitter @3tacl) de acoger a trámite la demanda por reparación de daño ambiental, ingresada por el municipio de Pitrufquén, en contra de la Empresa de Ferrocarriles del Estado (EFE), por el desplome del puente ferroviario sobre el río Toltén y la caída a su lecho de 7 vagones de carga con productos químicos, hechos acontecidos el 18 de agosto de 2016. La desestimada acción judicial del municipio de Freire tenía como propósito asumir como demandante en la causa ambiental.
En fallo unánime, la segunda sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia ratificó la sentencia dictada el 3 de marzo pasado por el Tercer Tribunal Ambiental, que entonces declaró inadmisible las demandas interpuestas –por los mismos hechos en contra de EFE- por la Municipalidad de Freire, Jacqueline Romero y el Club Deportivo River Toltén, por estimar aplicable lo dispuesto en el artículo 54 inciso 2° de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Dicha norma impide la presentación de demandas posteriores a la primera interpuesta sobre los mismos hechos, «ordenando que los restantes demandantes se incorporen al primer juicio como partes indirectas (o terceros); quienes tienen los mismos derechos y obligaciones que el primer demandante. De este modo, se concentra en un solo juicio las controversias nacidas de un mismo hecho».
La resolución de la Corte de Apelaciones señala que «el interesado habilitado por la ley que demanda primero, impide que las demandas posteriores resulten viables, forzando su comparecencia en calidad de terceros (…)».
El Tercer Tribunal Ambiental, asentado en Valdivia, tiene jurisdicción en las regiones de Biobío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, de Aysén, y de Magallanes y Antártica Chilena, y sus atribuciones son conocer de reclamaciones contra actos administrativos de carácter ambiental; las demandas para la reparación del daño ambiental; y las autorizaciones a la Superintendencia del Medio Ambiente en casos determinados, entre otras materias indicadas en las leyes.-
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